REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la Abogada MARIA DE LOURDES RODRIGUEZ URBANEJA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°V- 5.705.915, de este domicilio, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana CARMEN LUISA RODRIGUEZ DE RIZZO contra la ciudadana MERY DÍAZ AVILES.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 16 de Octubre de Dos Mil Ocho el cual expresa:
Se recibió en apelación del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta, bajo oficio número 457, de fecha 02/10/2008, expediente número 09645 de la nomenclatura interna de este Despacho Judicial contentivo del Juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana CARMEN LUISA RODRIGUEZ DE RIZZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.735.052, representada por el abogado en ejercicio CARLOS A LUGO GRANADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.603 contra de la ciudadana MERY DIAZ AVILES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.339.927, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado el número 25.373 Me permito informarle que el presente juicio fue tramitado y sustanciado en el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, evidenciándose de las actas procesales que conforman el presente expediente que en fecha veintiocho de julio de dos mil ocho 28/07/2008 ese Tribunal sentenció el Juicio declarando sin lugar la pretensión de la parte actora, dicha decisión fue debidamente suscrita por el Juez provisorio conjuntamente con mi persona ya que para la fecha me desempeñaba como secretaria de ese Despacho Judicial.- Motiva la presente Inhibición el hecho de que el expediente en comento se recibió por ante este Juzgado en apelación, interpuesta por la parte demandada y actualmente me desempeño en el mismo como Jueza temporal, es evidente, que en aras de mantener mi imparcialidad, no puedo conocer de la presente causa por cuanto el fallo emitido del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta fue suscrito por mi persona conjuntamente con el Juez, razón por la cual debo inhibirme, conforme a lo dispuesto en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido”. La procedencia de la inhibición por causas diferentes a las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil ha sido sostenida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ha reconocido que dichas causales no abarcaban todas las conductas que podían desplegar el juez a favor de una de las partes. En tal sentido, seguidamente se transcribe una parte de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 2140, del 07 de agosto de 2003, que estableció:… Omisis. Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que me Inhibo de conocer la causa, que por DESALOJO sigue la ciudadana CARMEN LUISA RODRIGUEZ DE RIZZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número v-3.735.052. representada por el abogado en ejercicio CARLOS A LUGO GRANADO inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.603 contra de la ciudadana MERY DIAZ AVILES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.339.927,abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 25.373

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
continuará conociendo…

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador, apegándose a la decisión dictada por la Sala Constitucional del más alto Tribunal de la República en fecha 07 de Agosto del Año 2.003, que la misma se encuentra impedida de seguir conociendo del juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana CARMEN LUISA RODRIGUEZ DE RIZZO contra la ciudadana MERY DIAZ AVILES; toda vez que la Juez inhibida manifestó en su informe que en fecha 28/07/2008 el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, dictó sentencia en el referido Juicio la cual fue suscrita por el Juez Provisorio conjuntamente con su persona ya que para esa fecha se desempeñaba como secretaria de ese Despacho.
Estima este Sentenciador que la Juez Temporal inhibida está realmente impedida de conocer del juicio de DESALOJO, seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 09645 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, De Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. MARIA DE LOURDES RODRIGUEZ URBANEJA, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 16 de Octubre de Dos Mil Ocho.-
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los Treinta (30) día del mes de Octubre de Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR.

ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ V.

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN F.

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 2:00 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.-
EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN F.















EXPEDIENTE N° 08-4624
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DESALOJO (INHIBICION)