REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002638
ASUNTO : RP01-P-2008-002638

Por celebrada la audiencia preliminar en fecha Veintisiete 27 de Octubre de 2008, en la presente causa signada bajo el N° RP01-P-2008-002638, seguida contra el imputado DOUGLAS MARIO SALDIVIA, titular de la cedula de identidad numero 2.039.359, CASADO, domiciliado en Calle 2, numero 50-02 San Miguel, de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre POR EL DELITO DE DEGRADACIÒN DE PLAYAS, este Tribunal en presencia de las partes: la Abg. GABRIELA MOREIRA Fiscal (A) Segunda del Ministerio Público con Competencia Ambiental, el imputado de autos y el Defensor Privado Penal, Abg. MIGUEL ANGEL FIGUEROA PEREZ, dictó su decisión en los siguientes términos:
Se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó el contenido del escrito acusatorio presentado conforme en contra del ciudadano JOSE LUIS LÓPEZ, expuso de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho punible ocurrido en fecha 13-09-04 funcionarios adscritos al equipo de guardería ambiental de la Guardia nacional, realizaron acto de presencia en la Población de Ensenada Honda en el Municipio Bolívar don de pudieron observar la construcción de dos plantas de 200 metros aproximadamente y un balcón de un treinta y seis metros cuadrados con dos jardinerías de aproximadamente 20 metros cuadras a tres metro0s de la orilla de la plaza por lo que se procedió a solicitar al propietario del respectivo permiso y manifestando este no tenerlo por lo que se procedió a ordenar la paralización de la construcción de las obras, en este sentido esta fiscalía solicita que sean admitidas todos los elementos probatorios para poder demostrar la culpabilidad del imputado de autos, así como también que sea admitida totalmente el escrito de acusación, es todo”.
Se impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela que los exime de declara en su propia causa en cualquier estado y fase del proceso y se le pregunta si quiere declarar al imputado manifestando que siguieren declarar el imputados DOUGLAS MARIO SALDIVIA, titular de la cedula de identidad numero 2.039.359, CASADO, domiciliado en Calle 2, numero 50-02 San Miguel, de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre POR EL DELITO DE DEGRADACIÒN DE PLAYAS: “admito los hechos que se me han imputado, y me voy a comprometer en donar a la Coordinación de Vigilancia y control de la Dirección Estadal Ambiental de Sucre con cede en Cumaná una Cámara Fotográfica”.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Penal, Abg. PEDRO FERNANDEZ, quien expone: “en vista de que mi defendido admite los hechos al mismo tiempo mi defendido se compromete a en donar a la Coordinación de Vigilancia y control de la Dirección Estadal Ambiental de Sucre con cede en Cumaná una Cámara Fotográfica, y quiero dejar constancia que una vez que se realice la compra de la respetiva cámara la misma será entregada y se presentará por ante este Tribunal el escrito de entrega de la misma por ante la respetiva oficina con las especificaciones técnicas del modelo de la misma, Es todo.
ESte Tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
Vista la acusación formulada por el representante fiscal y oídos los alegatos de la defensa, este tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial penal del Estado Sucre EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a hacer el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: De conformidad al articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia Ambiental en contra de los imputados DOUGLAS MARIO SALDIVIA, titular de la cedula de identidad numero 2.039.359, CASADO, domiciliado en Calle 2, numero 50-02 San Miguel, de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre POR EL DELITO DE DEGRADACIÒN DE PLAYAS previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la Estado Venezolano por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado,.- SEGUNDO: En cuanto a los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía en su escrito de acusación se admiten totalmente en virtud de que las mismas han sido presentadas ante este Tribunal al momento de ofertarlas. TERCERO: Ya Admitida la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas por las partes el Tribunal instruye a los imputados del Procedimiento de Admisión de los hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se le concedió la palabra y manifestó SI admite los hechos. CUARTO: En vista de que el imputado de autos ha admitido los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto en el artículo 42 del código orgánico procesal penal, por el lapso de UN AÑO a partir de la presente fecha queda comprometido a cumplir con las siguientes condiciones a saber: 1) comprometerse en donar a la Coordinación de Vigilancia y control de la Dirección Estadal Ambiental de Sucre con cede en Cumaná una Cámara Fotográfica. 2) Prohibición de ejercer la actividad que ocasionó el inicio de este proceso, todo por el lapso de un año, de conformidad con el artículo 44 ejusdem ordinal 1° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal . Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Central. Líbrese los respectivos oficios.- Quedan las partes notificadas de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir copias simples a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA

ABG. ROSA MARIA MARCANO