REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000962
ASUNTO : RP01-P-2008-000962

Visto el escrito presentado por la Abg. Rita Lorena Petit Bermúdez, en su carácter de Fiscal Tercero Comisionada del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, seguida al imputado José Gregorio Villarroel Otero, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de la Colectividad. Sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control previamente antes de decidir observa:

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACIÓN
Al folio 02 y su vto del presente asunto cursa acta policial de fecha 04/03/2008, suscrito por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policial del Municipio Sucre del Estado Sucre, donde narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado José Gregorio Villarroel Otero.-

Al folio 05 y su vto, del presente asunto cursa acta de investigación penal de fecha 04/03/2008, suscrito por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Cumana.-

Al folio 06 del presente asunto cursa planilla de remisión de objetos Nros.- 272-08, donde colocan a disposión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación, Cumana, el arma de fuego y los objetos incautados en el procedimiento policial de fecha 04/03/2008.

Al folio 09 del presente asunto cursa Memorandun Nro.- 9700-174-SDCEC-1341, emanado del Departamento de Sustanciación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación, Cumana donde se evidencia que el imputado José Gregorio Villarroel Otero, registra entradas policiales.-

Al folio 10 y su vto, del presente asunto cursa Experticia de Reconocimiento Legal Nro.- 129, de fecha 04/03/2008, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación, Cumana, a un (01) arma de fuego incautada en el procedimiento policial.-

Al folio 11 y su vto, del presente asunto cursa Experticia de Reconocimiento Legal Nro.- 130, de fecha 04/03/2008, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación, Cumana, a un (01) teléfono y una (01) bicicleta incautada en el procedimiento policial.-

A los folios 14 y 15 del presente asunto cursa escrito de fecha 05/03/2008, suscrito por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Gilda Prado, mediante el cual solicita a este Tribunal la libertad, sin Restricciones del Imputado José Gregorio Villarroel Otero, titular de la cedula de identidad Nro.-V-18.775.337.-


A los folios 19 al 22 del presente asunto cursa decisión de fecha 05/03/2008, emanada de este Tribunal mediante al cual se le concedió la libertad Plena al imputado José Gregorio Villarroel Otero, titular de la cedula de identidad Nro.-V-18.775.337.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actas procesales, que estamos en presencia de uno de los delitos Contra la Colectividad, el cual fue Precalificado por la representante del Ministerio Público como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en virtud que el imputado portaba al momento de su detención un arma fuego, sin embargo no consta en el acta policial que hubieren, testigos presénciales ni referenciales del hecho, y visto el tiempo trascurrido no existe la posibilidad de incorporar nuevas diligencias a la investigación, motivo por el cual la representación fiscal considera ajustado a derecho solicitar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado José Gregorio Villarroel Otero, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, sin oficio definido, titular de la cedula de identidad Nro.-V-18.775.337, residenciado en el Barrio Venezuela, calle 03, casa S/N, de esta ciudad, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de la Colectividad. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318.- El Sobreseimiento procede cuando numeral 4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.-

Igualmente considera este Tribunal que es innecesario la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, a tenor de lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al comisario Jefe del CICPC- Sub- delegación Cumana, para que desincorpore del sistema SIPOL, el Exp.- H-844.414, seguido al imputado José Gregorio Villarroel Otero.- Así se decide. Notifíquese a las partes y al Comisario Jefe del CICPC, Sub- delegación Cumana, de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem., Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F






LA SECRETARIA

ABG. ANA LUCÍA MARVAL,