REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002284
ASUNTO : RP01-P-2008-002284

Visto el escrito presentado por la Abg. Rita Lorena Petit Bermúdez, en su carácter de Fiscal Tercero Comisionada del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, seguida al imputado Daniel José Vallenilla Jiménez, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Katiuska Alexandra Aquino Barreto. Sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control previamente antes de decidir observa:

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACIÓN
Al folio 02 y su vto del presente asunto cursa acta policial de fecha 14/05/008, suscrito por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policial del Municipio Sucre del Estado Sucre, donde narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado Daniel José Vallenilla Jiménez .-

Al folio 03 y su vto, del presente asunto declaración de la ciudadana Katiuska Alexandra Aquino Barreto, de fecha 14/05/08, la cual fue rendida por ante el departamento de investigación y captura del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.

Al folio 14 del presente asunto cursa acta de investigación penal de fecha 15/05/08, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Cumana - Estado Sucre.-

Al folio 20 del presente asunto cursa examen medico legal, signado con el Nro.- 162-2049, de fecha 15/05/2008, a nombre de la ciudadana Katiuska Alexandra Aquino Barreto, con el siguiente resultado: Para el momento del examen no s evidencian lesiones externas de carácter medico legal.-
Al folio 21 del presente asunto cursa Memorandun Nro.- 9700-174-SDCC-894, emanado del Departamento de Sustanciación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación, Cumana donde se evidencia que el imputado Daniel José Vallenilla Jiménez, no registra entradas policiales.-

A los folios 25 al 26 del presente asunto cursa escrito de fecha 16/05/08, suscrito por la Fiscal Tercero comisionada del Ministerio Público, Abg. Rita Lorena Petit Bermúdez, mediante el cual solicita a este Tribunal la Libertad del Imputado Daniel José Vallenilla Jiménez, titular de la cedula de identidad Nro.-V-16.485.573.-

A los folios 30 al 33 del presente asunto cursa decisión de fecha 16/05/2008, emanada de este Tribunal mediante al cual se le concedió la libertad al imputado Daniel José Vallenilla Jiménez, titular de la cedula de identidad Nro.-V-16.485.573.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actas procesales, que estamos en presencia de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual fue Precalificado por la Representante del Ministerio Público como Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la precitada Ley, en perjuicio de la ciudadana Katiuska Alexandra Aquino Barreto, sin embrago del resultado médico legal practicado a la victima se observa que para el momento del examen no se evidencio lesiones de carácter medico legal, motivo por el cual la representación fiscal considera ajustado a derecho solicitar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado Daniel José Vallenilla Jiménez, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, empleado del bingo Cumana, titular de la cedula de identidad Nro.-V-16.485.573, residenciado en la calle Perú, casa S/N, Casanay, Jurisdicción del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Katiuska Alexandra Aquino Barreto. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318.- El Sobreseimiento procede cuando numeral 1°.-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado -

Igualmente considera este Tribunal que es innecesario la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, a tenor de lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al comisario Jefe del CICPC- Sub- delegación Cumana, para que desincorpore del sistema SIPOL, el Exp.- H-845.433, seguido al imputado Daniel José Vallenilla Jiménez.- Así se decide. Notifíquese a las partes y al Comisario Jefe del CICPC, Sub- delegación Cumana, de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem., Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F






LA SECRETARIA

ABG. ANA LUCÍA MARVAL,