REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003905
ASUNTO : RP01-P-2008-003905

Visto el escrito presentado por la Abg. Elizabeth Betancourt Peña, en su carácter de defensora publicadle imputado Ernesto José Guevara, plenamente identificado en el presente asunto mediante el cual expone: En fecha 25/08/2008, su representado fue impuesto de una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistentes en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por seis (06) meses, por ante Unidad de alguacilazgo del circuito judicial penal del Estado Bolívar- Extensión Puerto Ordaz, sin que a la presente fecha, haya podido dar inicio al cumplimiento de las mismas , situación esta, motivad a que en el referido circuito judicial, no han recibido oficio alguno, donde conste lo ya indicado; por lo que solicito, se libre el ofiuco correspondiente.-
Aduce la defensa Pública que su representado ha manifestado por ante la defensa Pública, los inconvenientes suscitados en su sitio de trabajo, debido a las reiterados permisos semanales para acudir al circuito judicial, ha cumplir con lo impuesto por este digno tribunal, situación por la cual, igualmente acudo a usted, con la finalidad de estudiarse la posibilidad, de que dichas presentaciones, sean distanciadas a cada treinta (30) días, por ante dicha entidad, pedimento que se hace conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado Segundo de Control antes de decidir previamente observa:
Mediante decisión de fecha 25/08/2008, este Juzgado acordó la libertad del imputado ERNESTO JOSÉ GUEVARA SALMERÓN, quien dijo ser venezolano; de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.576.683, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, nacido en fecha 24/08/1981, residenciado en la Urbanización Brisas del Sur, Calle Manuel Felipe Parra, Casa N° 03, San Félix, Estado Bolívar, consistentes en presentaciones cada ocho (08) días por un lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Bolívar –Extensión Puerto Ordaz, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal en sus numerales 3° y 9°.
Ahora bien, establece el legislador en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: El imputado podrá solicitar la revocatoria o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses….” En el presente caso el imputado ERNESTO JOSÉ GUEVARA SALMERÓN, tiene un (01) mes y veintiséis (26) días, desde que se le otorgo la libertad por imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, por lo que este tribunal niega el pedimento de la defensa.-
Por todo lo anteriormente expuesto Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, NIEGA, el pedimento de la defensora pública penal, en consecuencia SE ACUERDA mantener las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas por este tribunal en decisión de 25/08/2008, al imputado ERNESTO JOSÉ GUEVARA SALMERÓN, quien dijo ser venezolano; de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.576.683, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, nacido en fecha 24/08/1981, residenciado en la Urbanización Brisas del Sur, Calle Manuel Felipe Parra, Casa N° 03, San Félix, Estado Bolívar, consistentes en presentaciones cada ocho (08) días por un lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Bolívar –Extensión Puerto Ordaz, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal en sus numerales 3° y 9°. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Bolívar –Extensión Puerto Ordaz. Notifíquese a las partes y al representante de la Fiscalia Undécima del Ministerio Público de la Presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. OSCAR E. HENRÍQUEZ F.












La Secretaria

Abg. ANA LUCÍA MARVAL,