REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003941
ASUNTO : RP01-P-2008-003941


MEDIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSION
CONDICIONAL DEL PROCESO.

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar el día: 14-10-08 en la presente causa, seguida en contra del imputado: GUILLERMO BAUTISTA FLORES venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-V-6.379.660 y residenciado en Golindano, Sector El Hueco, casa No 56 de Mariguitar, municipio Bolívar del Estado Sucre, por los presuntos delitos de: ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Penal del Ambiente y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES previsto y sancionado en el artículo 58 de la ley Penal del Ambiente en perjuicio de la Colectividad; en virtud de la acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental. Se verificó la presencia de las partes con el auxilio de los alguaciles de sala ciudadanos: Elfo Bastardo y Humberto Ávila y se deja constancia que se encuentra presente el imputado de autos, el representante del Ministerio Público, Abg. Juan Carlos Bastardo y la representación de la Defensoría Quinta Abg. Jesús Meza Díaz. Seguidamente, el Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO como la admisión de los hechos. Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes, el escrito acusatorio presentado en fecha: 28/08/2008 que cursa a los folios 67 al 80 del presente asunto y acuso formalmente al imputado: GUILLERMO BAUTISTA FLORES venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No V-6.379.660 y residenciado en Golindano, Sector El Hueco, casa No 56 de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, por los presuntos delitos de: ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Penal del Ambiente y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES previsto y sancionado en el artículo 58 de la ley Penal del Ambiente en perjuicio de la Colectividad. Asimismo, expuso de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo. Acto seguido se impone al imputado: GUILLERMO BAUTISTA FLORES del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó: NO querer declarar. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Meza Díaz, quien expuso: “Revisada como ha sido la acusación fiscal en contra de mi defendido por el delito de: ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Penal del Ambiente y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES previsto y sancionado en el artículo 58 de la ley Penal del Ambiente en perjuicio de la Colectividad, la defensa no objeta la referida acusación fiscal, dejando a salvo que este Juzgado pueda decretar la Nulidad de la presente causa por algún vicio de inconstitucionalidad que esta defensa no hubiere apreciado, ciudadano Juez solicito que admitida la acusación me conceda la palabra para explicarle a mi representado los efectos de la admisión de hechos si es que desea hacerlo, por último solicito Copia Simple”. Es todo.- Seguidamente este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte del Ministerio Público, oído al imputado así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, en contra del imputado: GUILLERMO BAUTISTA FLORES venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No V-6.379.660 y residenciado en Golindano, Sector El Hueco, casa Nro 56 de Mariguitar municipio Bolívar del Estado Sucre, por los presuntos delitos de: ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Penal del Ambiente y ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la ley Penal del Ambiente en perjuicio de la Colectividad; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, así como las razones de hecho y derecho en que se funda la decisión con disposición de las disposiciones legales aplicables, identificación plena del imputado de autos, descripción del hecho ocurrido en la Ley Penal del Ambiente, los tipos legales en que la fiscalia sustenta su acusación y una descripción de cómo acontecieron los hechos. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, se admiten totalmente por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el escrito acusatorio cursante a los folios 67 al 80 del presente asunto. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, a saber, admisión de hechos, acuerdos reparatorios, principio de oportunidad y del procedimiento Especial previsto en el 376 del COPP y admisión de hechos para suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 42 del COPP, manifestando el imputado: Que admite los Hechos y solicita la Suspensión Condicional del Proceso. CUARTO: Ahora bien previa revisión del presente asunto y de conformidad con lo establecido en el Art. 42 del COPP, se dan los supuestos señalados en el prenombrado artículo para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso, tal y como es en el caso de marras. Acto seguido se le pregunta al imputado cual es su oferta de reparación del daño causado por el delito. En este estado el imputado de autos, manifiesta: Me comprometo a eliminar la laguna que se encuentra paralela al cauce natural de la quebrada de régimen intermitente, eliminar la tubería de PVC de 4 pulgadas de diámetro que descarga efluentes líquido al cauce de la quebrada y adecuar el resto de la laguna de oxidación a los requerimientos que establezca el Ministerio Del Ambiente para el mejor tratamiento de las aguas servidas provenientes del criadero de cerdos. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: Vista la admisión de hechos por parte de mi defendido de forma espontánea solicito al Juez le explique la formula Alternativa de Cumplimiento que no es las que la Suspensión Condicional del Proceso y se le impongan las condiciones que el mismo deberá cumplir. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al representante del Ministerio Publico, quien expone: No tengo objeción alguna que plantear y solicito se designe como delegado de pruebas a un representante del Ministerio del Ambiente. Es Todo. Seguidamente toma el Juez la palabra y expone: Oído lo manifestado por el imputado de autos, lo manifestado por su defensor y por la Representación Fiscal, que no hace objeción a lo planteado por el imputado, el tribunal visto que conforme al criterio de racionabilidad la oferta de reparación del daño se encuentra acorde con los principios de conservación y mejoramiento ambiental es por lo que procede a fijar las condiciones de conformidad con lo establecido en el Art. 44 del COPP, en los siguientes términos: 1. Eliminar la laguna que se encuentra paralela al cauce natural de la quebrada de régimen intermitente. 2.- Eliminar la tubería de PVC de 4 pulgadas de diámetro que descarga efluentes líquido al cauce de la quebrada. 3.- Adecuar el resto de la laguna de oxidación a los requerimientos que establezca el Ministerio Del Ambiente para el mejor tratamiento de las aguas servidas provenientes del criadero de cerdos y 4.- Se fija el plazo de: Un Año (01) año para el cumplimiento de las presentes condiciones. Es todo. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado: GUILLERMO BAUTISTA FLORES venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No V-6.379.660 y residenciado en Golindano, Sector El Hueco, casa No 56 de Mariguitar municipio Bolívar del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Art. 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio correspondiente al Ministerio del Ambiente, a los fines de la designación del Delegado de Prueba. Las partes quedaron notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.


La Secretaria.
Abg. Francys Hurtado.-