REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004576
ASUNTO : RP01-P-2008-004576



Analizada como ha sido la solicitud de Libertad Plena presentada ante este Tribunal Cuarto de Control en funciones de Guardia, por la Abg. Yamilet Delgado, Fiscal Décima del Ministerio Público; a favor del ciudadano: IVAN JOSE ISAVIA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.051.038, nacido en fecha 16-09-1977, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rosa Silva y Armando Isava, residenciado en la población de Araya, frente al Kinder, Casa Sin Número, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Primero: Cursa a los folios dos (2) y tres (3) de las presentes actuaciones acta de denuncia realizada por la ciudadana Jenny Coromoto Cortez Figueroa, en fecha 19-10-2008, en donde deja constancia que su ex pareja ciudadano Iván José Isava y de quien esta separada hace ocho meses llegó a su casa y empezó a molestarla porque quería hablar con ella y ella no quería hablar con el. Interviniendo su hermana quien tuvo que llamar a la policía.
Segundo Al folio cinco (5), acta policial de fecha 19-10-2008, suscrita por el funcionario adscrito al IAPES, Daniel Abache quien deja constancia de la diligencia policial practicada al momento en que comisión del IAPES se trasladara a la residencia de la victima en el presente asunto.
Tercero: Al folio ocho (8), acta de entrevista de fecha 20-10-2008, rendida por la ciudadana Juanny Kalila Villegas Cortez, hija de la victima de autos, quien manifestó: “Iván llegó a la casa de mis abuelos tomado y quería que mi mamá saliera obligada a hablar con el, mi mamá se escondió y el se puso un poco alterado, gritando que saliera, nos decía que la llamáramos hasta que tuvimos que llamar a la policía.”
Cuarto: A los folios diez (10) al dieciocho (18), copias certificadas de denuncia en fecha 29-09-2008 que interpusiera la victima en el presente asunto.
Quinto: Al folio diecinueve (19), cursa acta de investigación penal de fecha 20-10-2008, suscrita por el funcionarios adscrito al CICPC Leonardo Lobatón, quien deja constancia de la diligencia practicada relacionada con el presente asunto.
Sexto: Al folio veintidós (22), cursa memorandum Nº 9700-174-SDC-1904 en donde se evidencia que verificado el sistema computarizado SIIPOL-ONIDEX, el ciudadano Iván José Isava González no presenta entrada policial.
De las acta procesales se evidencia que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, el cual no esta prescrito; sin embargo, este hecho delictivo no podemos atribuírselo a la persona que se mencionan en el acta como el presunto imputado; ni como autor o participe del mismo, ya que solo se tiene el dicho de la víctima ciudadana Jenny Coromoto Cortez Figueroa.
Así las cosas, este Tribunal considera, que de acuerdo a las exigencias legales, específicamente a las contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento policial en cuestión, no reúne los requisitos legales del ordinal 2° del artículo 250 ejusdem, por cuanto no existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano IVAN JOSE ISAVA GONZALEZ, hayan desplegado conducta típica en el caso bajo estudio, por lo que se considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia, se acoge totalmente y se decreta LIBERTAD PLENA al ciudadano IVAN JOSE ISAVA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.051.038, nacido en fecha 16-09-1977, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rosa Silva y Armando Isava, residenciado en la población de Araya, frente al Kinder, Casa Sin Número, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre. Así se decide.-
Por todos estos razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acoge totalmente la solicitud de la Fiscal Tercera del Ministerio Público y Decreta LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano IVAN JOSE ISAVA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.051.038, nacido en fecha 16-09-1977, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rosa Silva y Armando Isava, residenciado en la población de Araya, frente al Kinder, Casa Sin Número, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre; de conformidad a lo establecido en los artículos 44 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y 282 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario y remitir las actuaciones a la fiscalía actuante de manera inmediata. Líbrese Boleta de Libertad, junto con oficio al Comandante de Policía del Estado Sucre. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. CARLOS GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ