REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004577
ASUNTO : RP01-P-2008-004577

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA
RATIFICAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Celebrada el día de hoy, Veintiuno (21) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las 6:00 PM, se constituyó en la sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO CUARTO DE CONTROL, a cargo del Juez ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado de la Secretaria de Guardia ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL y el Alguacil de Sala LUIS LOPEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa, seguida en contra del imputado AURELIO JOSE GARCIA ROMERO a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de LEIDYS ALEJANDRA MARIN LICET. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, el imputado AURELIO JOSE GARCIA ROMERO previo traslado desde la Comandancia de IAPES, la Defensora Pública de Guardia ABG. VIOMAR MATA y la victima ciudadana LEIDYS ALEJANDRA MARIN LICET, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.273.304. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó NO contar con Defensor Privado de su confianza, por lo que el Tribunal en este acto, le designó a la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. VIOMAR MATA, quien estando presente se da por notificada, acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.


EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, expuso: “Ratifico en este acto el escrito de formal solicitud de la Ratificación de las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en contra del imputado AURELIO JOSE GARCIA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.976.782, soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 12-11-1962, de 46 años de edad, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 01, Vereda 68, Casa Nº 03, Cumaná, Estado Sucre. Narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 19-10-2008, cuando se recibiera denuncia de la ciudadana Leidys Alejandra Marin Licet quien manifestó que el ciudadano Aurelio García la agredió físicamente. En virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana LEIDYS ALEJANDRA MARIN LICET. Solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos, se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se me expida copia simple de la presente acta.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA
El Tribunal impuso al imputado AURELIO JOSE GARCIA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.976.782, soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 12-11-1962, de 46 años de edad, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 01, Vereda 68, Casa Nº 03, Cumaná, Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. VIOMAR MATA quien expone: “Esta defensa vista las actuaciones en la presente causa solicito la libertad sin restricciones del imputado y que se decrete el sobreseimiento de la causa. Ahora bien con respecto a la solicitud de ratificación de medida de protección por parte del Ministerio Público, me adhiero a la misma y solicito la práctica del medico forense a mi representado, toda vez que en mismo manifiesta haber sido agredido por la ciudadana Leidys Marin. Por último solicito copia simple de la presente acta.

DECISIÓN
Seguidamente, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes, este Tribunal, en aplicación del procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de los delitos precalificados por el Ministerio Público como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio LEIDYS ALEJANDRA MARIN LICET, ello en virtud de los hechos ocurridos fecha 19-10-2008, cuando se recibiera denuncia de la ciudadana Leidys Alejandra Marin Licet quien manifestó que el ciudadano Aurelio García la agredió físicamente, tal y como se desprende de las actuaciones cursantes en el presente asuntos; a saber: al folio 2 cursa acta de investigación penal de fecha 20-10-2008 suscrita por el funcionario adscrito al IAPES Oswaldo Sánchez en donde se deja constancia de la diligencia practicada en relación a la denuncia realizada por la victima de autos y en donde se procedió a la detención del imputado. Al folio3 cursa acta de denuncia realizada por la ciudadana victima de autos. A los folios 4, 5 y 6, corren insertos constancia de derechos de la victima, medidas de protección y seguridad a favor de la victima y acta policial donde se deja constancia de la notificación de las medidas de protección y seguridad impuesta a los agresores. Al folio 7 cursa constancia médica a nombre de la victima en el presente asunto, expedida por el Ambulatorio de Brasil de este ciudad de Cumaná. Al folio 8 oficio dirigido al médico forense de CICPC a los fines de que practique examen médico legal ala victima de autos. A los folios 10, 11, 12, y 14 corren insertas actuaciones relacionadas con la notificación de las medidas dictadas por el órgano receptor de la denuncia, notificación al imputado de autos de las referidas medidas, constancia de los derechos del imputado de autos y oficio dirigido al Director del IAPES en donde se remite a la orden de ese despacho en calidad de resguardo al imputado en el presente asunto. Al folio 15 cura acta de investigación penal de fecha 20-10-2008 suscrita por funcionario adscrito al CICPC en donde se deja constancia de las diligencias practicadas en relación a la detención de imputado de autos. Al folio 18 cursa acta de investigación penal de fecha 20-10-2008 suscrita por el funcionario adscrito al CICPC Carlos Hernández en donde se deja constancia de las diligencias practicadas con respecto al traslado de comisión policial al domicilio del imputado de autos, en donde se deja constancia de que no se pudo ubicar a ninguna persona que tuviera conocimiento con los hechos ocurridos. Al folio 19 inspección Nº 3594 de fecha 20-10-2008 suscrita por los funcionarios Douglas Bello y Carlos Hernández. Al folio 21 cursa resultado de examen médico legal practicado a la victima el cual arroja: contusión equimótica en labio superior; refiere dolor en región latero cervical derecha donde no se evidencias lesiones externas; requiere asistencia médica por un día y curación e incapacidad por cuatro días. Al folio 22 cursa memorandum Nº 9700-174-SDC-1906, donde se señala que el imputado de autos no presenta entradas policiales. En merito de todo lo antes expuesto que ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y procede a RATIFICAR las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas por el órgano receptor de conformidad con lo establecido en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, a favor de la victima y en contra del imputado AURELIO JOSE GARCIA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.976.782, soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 12-11-1962, de 46 años de edad, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 01, Vereda 68, Casa Nº 03, Cumaná, Estado Sucre, consistente en: 1) Prohibición al imputado a acercarse al lugar de trabajo, estudio y/o residencia de la víctima; y 2) Prohibición al imputado por si o por terceras personas a realizar actos de o persecución, intimidación o acoso a la víctima. Con la ratificación de estas Medidas de Protección y Seguridad el estado pretende proteger a la victima contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos, por la presunta comisión del Delito de delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio LEIDYS ALEJANDRA MARIN LICET. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se ordena y ejecuta la libertad del imputado desde esta misma sala de audiencias dejándose constancia que el imputado de autos se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese Boleta de Libertad y remítase adjunta a Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias Simples solicitadas. En virtud de que la decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 6:20 PM.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ