REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003623
ASUNTO : RP01-P-2008-003623

RESOLUCION
AUDIENCIA PRELIMINAR
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como fue el acto de Audiencia Preliminar en fecha 03 de los corrientes en la causa seguida al imputado HERNAN JOSE MACHADO ROMEO, se constituyó este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Cumaná, a cargo del ABG. CARLOS GONZÁLEZ, quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado del Secretario de sala ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ REAL y el Alguacil RENNY MUJICA, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal de Ambiente del Ministerio Público de este Estado, en contra del imputado de autos, por la presunta comisión del DELITO ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente; de en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes la defensora Privada Abg. Zulay Padilla, el imputado de autos y la Fiscal Segundo del Ministerio Público en materia Ambiental ABG. GABRIELA MOREIRA. Verificada la presencia de las partes, la Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
ARGUMENTACIÓN FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público expuso: “Rratifico las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente; de en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, solicito formalmente el enjuiciamiento, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente, solicito copia del acta”
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO

El tribunal impuso al imputado el contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, le concede la palabra al imputado HERNAN JOSE MACHADO ROMEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 3.338.216, de oficio latonero, domiciliado en Cascajal, casa duermo 147, calle 20, Cumana, Estado Sucre, y expuso: “admito los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a las obligaciones que me imponga el Tribunal”.
ARGUMENTOS DEFENSIVOS
La Defensora Privada ABG. ZULAY PADILLA y expone: “ La defensa solicita que el tribunal haga la revisión de la acusación presentada a los fines de que determine si debe ser admitida y por razones de economía y celeridad procesal, habiendo escuchado la declaración de mi representado en el entendido de que puede acogerse a una suspensión condicional del proceso, solicito se le informe de la misma las consecuencias de su admisión y en caso de que la comprenda le sea impuesto de las condiciones. Pido se me expida copia simple de la presente acta.
DECISIÓN
El Tribunal Cuarto de Control hace su pronunciamiento en los siguientes términos Primero: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Segundo en Materia de Ambiente del Ministerio Público en contra del imputado HERNAN JOSE MACHADO ROMEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 3.338.216, de oficio latonero, domiciliado en Cascajal, casa duermo 147, calle 20, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente; de en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 02-02-2007 en el sector de Guaranache de San Juan de Macarapana, Municipio Sucre del Estado Sucre. Respecto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público se admiten por ser útiles, necesarias y pertinentes. Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir de imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y se concede el derecho de palabra al imputado quien expuso: “admito los hechos para la imposición de la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a las condiciones que me imponga el tribunal y a lo anteriormente expuesto”. Acto seguido este Tribunal, escuchada la solicitud de la suspensión Condicional del Proceso, oída la opinión favorable del Ministerio Público y siendo que el imputado manifestó acogerse a la Medida Alternativa ya señalada, es por lo que éste Tribunal procede a Suspender el Proceso al ciudadano HERNAN JOSE MACHADO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 3.338.216, de oficio latonero, domiciliado en Cascajal, casa duermo 147, calle 20, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente; de en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por un lapso de seis meses, obligándose a cumplir la siguiente condición: 1.- Reforestar el área afectada con matas de apamate o arboles frutales. 2- Prohibición de realizar Construcciones sin previa autorización del Ministerio del Ambiente. 3- No volver a cometer hechos similares que afecten el medio ambiente. El Ministerio Público manifiesta estar de acuerdo con la suspensión planteada. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 330 ordinales 2, 8 y 9, 42, 43, 44 ordinales 2, 9 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y 58 de la Ley Penal del Ambiente. Se designa como delegado de prueba para el cumplimiento de las obligaciones impuestas al Ministerio del Ambiente a los fines de que verifique el cumplimiento de las obligaciones hoy impuestas al imputado. Librese el respectivo oficio al Ministerio del Ambiente. Expídase la copia simple solicitada por la defensa y por la fiscal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. CARLOS GONZÁLEZ


EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO RODRÍGUEZ REAL