REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004413
ASUNTO : RP01-P-2008-004413


Vista la solicitud de Protección a la victima solicitada ante este Despacho Judicial por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a favor de la ciudadana LUISA MARIA CONQUISTA CASTILLO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 25.101.531, residenciada en Barrio 5 de Julio, tercera calle casa sin numero cerca del multihogar Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; en su condición de concubina del ciudadano imputado RICHARD JOSE BELLO VERA sujeto procesal (IMPUTADO)en la causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19-F3-1C-1142-08, cursante ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y a quien este Tribunal le impuso la medida de Privación judicial Preventiva de Libertad según asunto RP01-P-2008-004413 e iniciada en ocasión de Amenazas de muerte y agresiones físicas; manifestado tal como consta en el acta de entrevista la cual se anexa a la solicitud.
Este Tribunal estima que existe un inminente peligro para el solicitante y que es derecho de esta solicitar protección, siendo una obligación del Estado Venezolano protegerlas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 17 y 31 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, por el domicilio de la victima LUISA MARIA CONQUISTA CASTILLO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 25.101.531, residenciada en Barrio 5 de Julio, tercera calle casa sin numero cerca del multihogar Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; en tal sentido se ordena oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución que deban cumplir con el mandato de protección a la victima por un período de Tres (3) meses. Igualmente se ordena notificar a la victima, librar oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público notificándole de esta decisión y remitiendo la presente solicitud. Librese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTA DA CONTROL

ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES


LA SECRETARIA

ABG. ROSSIFLOR BLANCO