REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003436
ASUNTO : RP01-P-2008-003436

AUTO DECLARANDO PROCEDENTE ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la ORDEN DE APREHENSIÓN, decretada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por decisión dictada el 10 de octubre del año en curso en contra del Ciudadano JOSE ANTONIO RAMOS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.763.320, domiciliado en el Sector “Los Icacos” de Playa Colorada, Casa s/n vía Santa Fe, Puerto La Cruz, Estado Sucre, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano GUSTAVO JOSE SALCEDO, en virtud que se declaro CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MAGLLANYTS MILAGROS BRICEÑO DIAZ Fiscal (A) Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial,

Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLARA PROCEDENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN, del Ciudadano: JOSE ANTONIO RAMOS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.763.320, domiciliado en el Sector “Los Icacos” de Playa Colorada, Casa s/n vía Santa Fe, Puerto La Cruz, Estado Sucre, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano GUSTAVO JOSE SALCEDO, por lo tanto SE ACUERDA Oficiar al Comandante General de Policía al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional a fin de que se haga efectiva esta orden y una vez aprehendido el Ciudadano: JOSE ANTONIO RAMOS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.763.320, deberá ser puesto a disposición de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Es todo, Ofíciese, Notifíquese a las partes y remítase inmediatamente las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público a fin de que sean agregadas a la causa principal, así mismo se acuerda remitir el cuaderno que contiene el recurso para que sea agregado como anexo de la causa principal.
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS
LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH SUÁREZ