REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004340
ASUNTO : RP01-P-2008-004340

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el abogado PEDRO JOSE ARAY, en su carácter de Fiscal (A) Séptimo del Ministerio Público, que se iniciara en fecha 02/12/2007 cuando funcionarios del Ejercito Venezolano adscritos a la Guarnición de Cumaná tuvieron conocimiento que en la Unidad Educativa “Rebeca Mejias” ubicada en la Urbanización la Llanada un Ciudadano había dañado una de las maquinas de votación quedando identificado el sujeto como MARIO RAFAEL ROSALES FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 4.188.896, Precalificando dicha conducta pudiera encuadrarse en el delito de DETERIORO DE MAQUINA DE VOTACION, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica del Sufragio en perjuicio de Estado Venezolano, pero al no existir la intención por parte del sujeto activo del delito, el cual actuó sin dolo se fundamentando dicha solicitud en que “… el hecho imputado no es típico…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… el hecho imputado no es típico…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Sexto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 02/12/2007 cuando funcionarios del Ejercito Venezolano adscritos a la Guarnición de Cumaná tuvieron conocimiento que en la Unidad Educativa “Rebeca Mejias” ubicada en la Urbanización la Llanada un Ciudadano había dañado una de las maquinas de votación quedando identificado el sujeto como MARIO RAFAEL ROSALES FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 4.188.896, Precalificando dicha conducta pudiera encuadrarse en el delito de DETERIORO DE MAQUINA DE VOTACION, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica del Sufragio en perjuicio de Estado Venezolano, pero al no existir la intención por parte del sujeto activo del delito, el cual actuó sin dolo
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
La presente causa se inicia en fecha 02/12/2007 cuando funcionarios del Ejercito Venezolano adscritos a la Guarnición de Cumaná tuvieron conocimiento que en la Unidad Educativa “Rebeca Mejias” ubicada en la Urbanización la Llanada un Ciudadano había dañado una de las maquinas de votación quedando identificado el sujeto como MARIO RAFAEL ROSALES FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 4.188.896, Precalificando dicha conducta pudiera encuadrarse en el delito de DETERIORO DE MAQUINA DE VOTACION, previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica del Sufragio en perjuicio de Estado Venezolano, pero al no existir la intención por parte del sujeto activo del delito, el cual actuó sin dolo. En virtud de esto se observa que “… el hecho imputado no es típico…” esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado PEDRO JOSE ARAY, en su carácter de Fiscal (A) Séptimo del Ministerio Público Por lo tanto esta Juzgadora ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… el hecho imputado no es típico…” de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA INICIADA AL Ciudadano MARIO RAFAEL ROSALES FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 4.188.896, en virtud de que “… el hecho imputado no es típico…” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.

LA SECRETARIA
ELIZABETH SUAREZ