REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004534
ASUNTO : RP01-P-2008-004534

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDOS

En el día de hoy, Quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008), se constituyó el JUZGADO SEXTO DE CONTROL, a cargo de la Juez MARLENY MORA SALAS, acompañada del Secretario de sala ABG. AULIO DURAN LA RIVA y el Alguacil de Sala JESUS ANDRADE, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa, seguida en contra del imputado EUFEMIO RAMON BRITO RAMOS a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ROSA ISBELIA SEBATIA VALERÓN. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO, el imputado EUFEMIO RAMON BRITO RAMOS previo traslado desde la Comandancia de IAPES y el Defensor Privado ABG. JORGE JUAN BADARRACCO ORTIZ. Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó contar con Defensor Privado de su confianza, siendo este el ABG. JORGE JUAN BADARRACCO ORTIZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 39.780, y con domicilio procesal Avenida perimetral con Bermúdez, centro Empresarial Maria García, piso 01, oficina 3, de esta Ciudad de Cumaná, quien estando presente se da por notificado, acepta el cargo recaído en su persona y presta el juramento de ley respectivo. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley. Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien expuso:
DE LA SOLICITUD FISCAL
“Ratifico en este acto el escrito de formal solicitud de la Ratificación de las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en contra del imputado EUFEMIO RAMON BRITO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.658.387, casado, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 13-07-1973, de 35 años de edad, hijo de Zoraida Ramos y Eufemio Ramón Brito, residenciado en la carretera nacional Cumana Carúpano, sector La Peña, Casa S/N, frente del restaurante Los Primos, Estado Sucre, asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha 13-10-2008, en virtud de denuncia realizada ante la División de Inteligencia del IAPES por la ciudadana ROSA ISBELIA SEBATIA VALERÓN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. En virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor al imputado de autos, siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.”
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado EUFEMIO RAMON BRITO RAMOS del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó querer declarar lo que dice esa señora es mentira porque dice que yo le di patadas como testigos tengo al director del colegio donde trabajo y profesores que dicen que eso no es verdad, yo la abrace porque ella le tiro una piedra al carro, y la saque del liceo porque ella empezó a dar vueltas dentro de estacionamiento con el carro hasta que la abrieran la puerta. Es todo.”
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. JORGE JUAN BADARRACCO ORTIZ quien expone: “de las actas no se desprenden de las agresiones que hubiese recibido ella, no hay un informe medico que lo corrobore, ella dice que estaba sola, ese liceo es un sitio público y no era así habían muchas personas, ella cometió agresión en contra del vehiculo el señor trato de contenerla y ella lo mordió y ella le gano de mano ella va a la Fiscalía a poner la denuncia a el lo detienen en la fiscalía y eso consta en las actas, por eso y porque creo que ella esta actuando de forma temeraria con premeditación, ella esta haciendo una simulación de hecho punible, ella esta burlándose de la buena fe, por eso pido la libertad plan de mi defendido. Es todo.”
DECISION
Seguidamente, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la solicitud Fiscal y oídas como han sido las partes, este Tribunal, en aplicación del procedimiento especial establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace las siguientes observaciones: Ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia de los delitos precalificados por el Ministerio Público como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio ROSA ISBELIA SEBATIA VALERÓN, ello en virtud de los hechos ocurridos fecha 13-10-2008, cuando dicha ciudadana fue al sito donde trabaja su esposo para conciliar, para que la dejara sacar el carro y así poder trasladarse y llevar y buscar al niño al colegio, y después de la victima subirse al carro este también subió y empezó a agredirla y a intentar sacarla del carro, volviendo a agredirla hasta que la saco del carro, tal y como se desprende de las actuaciones cursantes en el presente asuntos; entre las cuales se encuentran: al folio 2 acta policial de fecha 13-10-2008 suscrita por el funcionario adscrito al IAPES Arcadio Aguilera donde deja constancia de la detención del imputado de autos. Al folio 3 corre inserta acta policial de fecha 13-10-2008 suscrita por el funcionario adscrito al IAPES Arcadio Aguilera en donde se deja constancia de la actuación policial realizada. Al folio 4 cursa acta de denuncia realizada ante la División de Inteligencia del IAPES por la ciudadana ROSA ISBELIA SEBASTIA VALERON, victima en el presente asunto. Al folio 7 cursa acta policial de fecha 13-10-2008 suscrita por el funcionario adscrito al IAPES José A. Delgado en donde se deja constancia de habérsele dado conocimiento a la victima de autos de sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la ley especial. Al folio 10 corre inserta acta policial de fecha 13-10-2008 suscrita por el funcionario José Delgado adscrito al IAPES en donde se deja constancia de haberse impuesto al imputado de autos del motivo de su comparecencia y así como de las medidas de protección a favor de la victima. Al folio 16 corre inserta acta de investigación penal de fecha 14-10-2008 suscrita por el funcionario Antonio Carias en donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 19 cursa memorando Nº 9700-174-SDEC-1866 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de que habiéndose revisado los archivos de control interno y el sistema computarizado SIIPOL-ONIDEX el ciudadano EUFEMIO RAMON BRITO RAMOS no registra entradas policiales. En merito de todo lo antes expuesto que este Tribunal Sexto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y procede a RATIFICAR las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas por el órgano receptor de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, a favor de la victima ROSA ISBELIA SEBATIA VALERÓN y en contra del imputado EUFEMIO RAMON BRITO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 12.658.387, consistente en: 1) Salida del agresor de la residencia común, independientemente de la titularidad sobre la misma; 2) Prohibición al imputado a acercarse al lugar de trabajo, estudio y/o residencia de la víctima; y 3) Prohibición al imputado por si o por terceras personas a realizar actos de o persecución, intimidación o acoso a la víctima. Con la ratificación de estas Medidas de Protección y Seguridad el estado pretende proteger a la victima contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos, por la presunta comisión del Delito de delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio ROSA ISBELIA SEBATIA VALERÓN. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se ordena y ejecuta la libertad del imputado desde esta misma sala de audiencias dejándose constancia que el imputado de autos se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese BOLETA DE LIBERTAD y remítase adjunta a Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias Simples solicitadas. En virtud de que la decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, ténganse por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS
EL SECRETARIO,
AULIO DURAN LA RIVA.