REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 2 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000014
ASUNTO : RP01-P-2004-000014


Este tribunal revisada minuciosamente la causa se evidencia que este juzgado suspendió la causa al acusado EDGARDO RAMON RODRIGUEZ FRONTADO, hasta tanto se verificara la captura del mismo, y visto que hasta la presente causa no se ha materializado la aprehensión, mal puede este tribunal tener en suspendida la causa al acusado JAIME JOSE MORENO SANCHEZ; vista esta circunstancia este tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera ; es de observar que Nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 73 establece
Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, auque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos auque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código
Si se le imputan varios delitos será competente el tribunal para juzgar el delito mas grave.
Este artículo contiene una regla esencial de conservación de la continencia subjetiva de la causa penal, algo que los anglosajones sacrifican constantemente en aras del derecho al juicio individual, pues la posibilidad de juzgar por separado a los autores y otros participes de un mismo hecho, puede dar lugar a sentencias contradictorias.
Verificada que la presente causa se puede comprobar que las mismas revelan circunstancias que se relaciona con un mismo hecho, pero los presuntos autores están en condiciones diferentes tales como la referida al acusado JAIME JOSE MORENO SANCHEZ, se le separa la causa, al acusado EDGARDO RAMON RODRIGUEZ FRONTADO, se le suspendió por haberse librado y ratificado la orden de captura, la cual hasta los actuales momentos no ha sido materializada. Por que a criterio de este juzgado considera procedente y ajustado a derecho que la presentes causas sea separada del acusado EDGARDO RAMON RODRIGUEZ FRONTADO a fin de evitar dilación indebida que atenta contra la tutela judicial efectiva y el debido proceso, del acusado, JAIME JOSE MORENO SANCHEZ, consagradas en nuestra carta magna en los artículos 26 y 49 ordinal 3; por lo que en consecuencia ante la obligación que tenemos los jueces de garantizar la aplicación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los proceso judiciales en aras de proteger los interese de las partes, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es la separación de la causa por lo que se deberá abrir cuaderno separado y sacar copia certificada del expediente a fin de que se le lleve el procedimiento por separado al acusado JAIME JOSE MORENO SANCHEZ, y de esta forma garantizar que se siga el proceso a este acusado tal como lo establece el articulo 74 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la separación de la causa RP01-P-2004-0014, debiéndose seguirse la causa al acusado JAIME JOSE MORENO SANCHEZ, a partir de este momento se seguirá por el asunto principal RP01-P-2004-0014, y al acusado EDGARDO RAMON RODRIGUEZ FRONTADO por el cuaderno separado el cual tendrá una nomenclatura bajo el N° RK01-P-2008-00003, visto que la presente causa estaba en la fase de Constitución del Tribunal Mixto se acuerda fijar la misma para el día 21-10-2008 a las 8:30AM. Librese oficios a participación ciudadana, notificación a la defensa, escabinos, fiscal, y citación al acusado. Así se decide.
Juez Primero de Juicio

ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA

Secretario

ABG. LUISA GOMEZ DE YABUR