REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000300
ASUNTO : RP01-P-2007-000300


Visto el escrito de Solicitud de Examen y Revisión de Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, realizado por los ABGS. CARLOS GUILLERMO ZERPA y HERNÁN ORTÍZ, Defensores del acusado JOSÉ MIGUEL CASTAÑEDA, en el cual solicitan a este Tribunal “… sea subsanada tal irregularidad y se perfeccione la medida menos gravosa que la privación de libertad, decretada por el Juzgado Cuarto de Control...”
Este Juzgado Cuarto de Juicio antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Primero: para resolver el petitorio el Tribunal había acordado la celebración de una audiencia oral y así garantizar el contradictorio, pero en virtud de la renuncia tácita que hiciera de la misma la representación Fiscal, este Tribunal pasa a decidir sin la audiencia dejando sin efecto dicha convocatoria.
Segundo: es preciso acotar que el Juzgado Cuarto de Control no decretó Medida Cautelar alguna a favor del acusado de marras; ello se desprende de la Resolución misma. Señala el juzgado que “…al imputado José Miguel Castañeda, lo procedente “en circunstancias normales”, sería (resaltado propio) una medida menos gravosa…” posteriormente el juzgador hace un señalamiento sobre otra causa penal que se le seguía para aquella fecha al hoy acusado, circunstancias que inciden en el Peligro de Fuga; razón por la cual no otorgó la medida menos gravosa solicitada por al defensa, dejando privado de su libertad al acusado; además, por las circunstancias anteriormente comentadas, también lo dejó igualmente a la orden del Juzgado de Ejecución. Resultó claro para el juez que dicha causa penal no concurrían circunstancias normales para la procedibilidad de dicha Medida cautelar. En consecuencia se aclara la situación sobre la supuesta preexistencia de una Medida Menos Gravosa sobre el acusado.
Tercero: Revisada la causa y visto que no se emitió la boleta de encarcelación se ordena la remisión de la misma al Director del Internado Judicial de Cumaná.
Cuarto: El principio imperante, como regla, es el juzgamiento en libertad, previa revisión de las actas del expediente, se aprecia que en la presente causa, aun se mantienen los motivos que sustentaron la privación judicial preventiva de libertad del acusado decretada, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se haya prescrita; es así, que hasta la misma Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé que pueden darse supuestos de excepción determinado por la ley y apreciados por el Juzgador, en la que surgen la aplicación de excepciones a tal principio, como en el caso de autos que se debe mantener la privación de libertad. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor del ciudadano JOSE MIGUEL CASTAÑEDA, venezolano, de 34 años de dad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.827.824, de profesión ayudante de albañil, nacido en fecha 10-05-72, hijo de Enma Castañeda y José Miguel Clement, residenciado en el residenciado en el Barrio Cruz de la Unión, sector bajo seco, casa S/N, cerca de la cancha, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia se NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD solicitada por los Defensores de la presente causa. Líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese a las partes.- Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

La Secretaria

Douglas José Rumbos Ruiz

Alisson Pernía Ramírez