REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003144
ASUNTO : RP01-P-2007-003144

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

PENADO: Efrén José González

Se evidencia de los autos que una vez celebrado el Juicio Oral Y Público en la presente causa, mediante decisión publicada en fecha 23 de Septiembre de 2008, inserta a los folios doscientos tres (203) al doscientos dieciocho (218) de la Pieza II del Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictó sentencia condenatoria, y en fecha 08 de Octubre de 2008, según auto inserto al folio doscientos veintiuno (221) de los autos, el mentado Tribunal expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución, dictándose en fecha de hoy, 15 de Octubre del año en curso, el auto de entrada correspondiente, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Tercero de Juicio condenó por unanimidad al ciudadano Efrén José González, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 10-04-85, titular de la cédula de Identidad No. 17.313.989, domiciliado en San Antonio del Golfo, calle principal, casa sin numero, cerca de la estación de bombeo, Municipio Mejia, Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE ARRESTO más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Jamir Alexander Ortiz Rivero, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado Efrén José González, ya identificado, fue detenido el día 19 de Agosto de 2007, según acta de investigación penal cursante al folio tres (03) de los autos, hasta el día de 21 de Agosto de 2007, fecha ésta en la que se materializa la sustitución de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que tenía impuesta por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DIAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, DOS (02) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS.-

Segundo: Por cuanto el penado Efrén José González, fue condenado por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, mediante juicio oral y publico a una pena inferior a cinco (5) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena a él impuesta lo es de TRES (03) MESES DE ARRESTO, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano Efrén José González, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 10-04-85, titular de la cédula de Identidad No. 17.313.989, domiciliado en San Antonio del Golfo, calle principal, casa sin numero, cerca de la estación de bombeo, Municipio Mejia, Estado Sucre, y quien fuera condenado a cumplir la pena de: TRES (03) MESES DE ARRESTO, más las accesorias de ley por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de Jamir Alexander Ortiz Rivero.- Se ordena la comparecencia del penado para Audiencia Oral de Imposición de la presente decisión el día 14 de Noviembre de 2008 a las 08:45 a.m., en consecuencia Líbrese Boletas de citación al penado y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de ejecución y a la Defensa. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado, y adjunto a dichos oficios remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo central.- Así se decide.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg Rosiris Rodríguez Rodríguez
LA SECRETARIA


Abg. Andreina Almeida