REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000191
ASUNTO : RP01-P-2004-000191

SEGUNDA REDENCIÓN y COMPUTO ACTUALIZADO

PENADO: Luís Domingo Butto Marval

Vista la consignación efectuada en la presente causa, en fecha 20 de Octubre de 2008, mediante Oficio N° 1892, de fecha 16 de este mismo mes y año, debidamente remitido y suscrito por el Director del Internado Judicial del Estado Sucre, señalando acompañar anexo al mismo, Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese Centro de Reclusión, relacionada con el penado Luis Domingo Butto Marval, titular de la cédula de identidad N° 22.262.072, este Tribunal para decidir observa:

Conforme auto de fecha 27 de Abril de 2005, inserto a los folios doscientos veintidós (222) al doscientos veintitrés (223) de la pieza 1° del Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme conforme a la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictó sentencia condenatoria de fecha 17-03-2005, mediante la cual condenó al ciudadano Luís Domingo Butto Marjal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio de YORDAN GONZALEZ, imponiéndole una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, quedando establecido que dicho penado se encuentra detenido desde el 23 de Agosto de 2004, según acta policial inserta a la pieza 10° de la Pieza 1° del Expediente, situación de privación de libertad en la que ha permanecido.-

Asimismo se aprecia inserto, como ya se señaló a los folios diecisiete (17) al dieciocho (18) de la pieza 2°, decisión de este Tribunal de fecha 17 de Noviembre de 2006, en el que en atención a informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se señala como lapso de tiempo trabajado 06-09-2004 al 07-10-2006 por el penado Luís Domingo Butto Marval, para un lapso de tiempo trabajado de Dos (02) Años, Dos (02) Meses y Un (01) Día, por lo que de la pena impuesta, mediante ese auto, se le REDIME a su favor Un (01) Año, Un (01) Mes y Doce (12) Horas.-

Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 16/10/08 antes señalado, en el extremo superior izquierdo del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, que se remite como “REDENCION” a favor de el penado Luís Domingo Butto Marval, precisándose que ha trabajado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 08/10/2006 al 16/10/2008, más sin embargo en el Pronunciamiento d la Junta de Redención se establece que laboró hasta el día 15/10/08, y dado que para ello requiere la Junta haber verificado la debida documentación que así lo acredite y establece por ende el tiempo laborado que ello genera, es ésta la fecha que se toma como cierta del período de corte de labores para redención, lo que hace un tiempo de Trabajo de DOS (02) AÑOS y SIETE (07) DIAS, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de UN (01) AÑO, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.

Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al reo de autos, con inclusión de las redenciones acordadas al mismo, y al efecto se precisa que, el penado Luís Domingo Butto Marjal al día de hoy 27/10/2008, cuenta con:
PENA IMPUESTA: Doce (12) Años.
FECHA DE DETENCION: 23 de Agosto de 2004

Pena Fisica Cumplida: Cuatro (04) Años, Dos (02) Meses Y Cuatro (04) Días.
1° Redención (17-11-06) : Un (01) Año, Un (01) Mes y Doce (12) Horas.
2° Redención (27-10-08): Un (01) Año, Tres (03) Días Y Doce (12) Horas.
Total Redenciones: Dos (02) Años, Un (01) Mes y Cuatro (04) Días.
Pena Efectiva Cumplida (Física+Redenciones): Seis (06) Años, Tres (03) Meses, Ocho (08) Días.
Pena Por Cumplir: Cinco (05) Años, Ocho (08) Meses, y Veintidós (22) Días.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 19 de Julio de 2014.

Visto que el Abogado Jesús Meza, en su condición de Defensor Publico Penal del penado de autos, formuló pedimento de ejecución de redención y computo actualizado de pena lo cual se ha proveído en líneas anteriores, precisa este Tribunal en relación a su pedimento de evaluación psicosocial, debe negar tal solicitud en virtud que ya fue sometido a la misma según informe de fecha 25 de Septiembre de 2008 consignado en las actuaciones en fecha 26 de ese mismo mes y año, arrojando resultado desfavorable, lo que le generó que le fuera negada su solicitud de Destino a Establecimiento Abierto.-

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: Redime de LA PENA impuesta al penado Luís Domingo Butto Marval, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.262.072, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Acuerda Sumar los lapsos de tiempo Redimidos al de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Real Cumplida a la fecha de hoy 27/10/08 de: SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, OCHO (08) DÍAS.- TERCERA: Por efecto de la Redención efectuada y del computo actualizado emitido, el penado tiene una Pena por Cumplir de: Cinco (05) Años, Ocho (08) Meses, y Veintidós (22) Días; la cual culminará el 19 de Julio de 2014. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.” QUINTO: Se niega la solicitud de evaluación Psicosocial actual, al penado de autos y que fuera requerida por su Defensor, en virtud de haberse consignado a los autos en fecha 26/09/08, resultas de la misma con pronostico desfavorable.- Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria

Abg. Andreina Almeida.-