REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE – SEDE CUMANÁ
Cumaná, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2004-000071
ASUNTO: RP01-P-2004-000071

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal pasa a la correspondiente ejecución de redención y actualización del cómputo de pena para el penado LUIS FELIPE TINEO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-15.429.037, domiciliado en el Caserio de Juan Antonio, Calle Las Malvinas, casa n° 54, Municipio Ribero, Estado Sucre; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal.
Ahora bien por cuanto se recibió en el día de hoy en este Despacho el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de l Centro de Reclusión de Carúpano, de fecha 10-07-08, cursante los folios 177 y 178 de la pieza III del presente asunto, considera quien aquí decide que es pertinente y procedente ejecutar la redención de la pena y actualizar el cómputo de pena cumplida por el penado de marras. El prenombrado penado, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal; está cumpliendo pena desde el día que fue detenido, en la fecha 30/03/2004, hasta el día de hoy 21/10/2008, lleva efectivamente cumplido una pena de CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, aunado a ello, tiene una REDENCIÓN de fecha 10-07-08, cursante los folios 177 y 178 de la pieza III del presente asunto, por un tiempo real de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, que es ejecutada en este auto y que sumada al tiempo físico cumplido hasta la presente fecha da un total de pena cumplida CINCO (05) AÑOS ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS, restándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS Y VEINTITRES (23) DÍAS, que se cumplirán el 14/11/2017. Observa este Tribunal que el penado de autos actualmente opta por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, toda vez que ha superado a la presente fecha el tiempo exigido de 1/3 de cumplimiento de la pena que actualmente recae sobre el. Ahora bien, de la revisión del presente asunto no se desprende que curse el resultado de la evaluación psicosocial practicada al penado de autos, tal y como lo afirma la defensora pública penal, Abog. Sandra Kassis, en solicitud interpuesta por ante el Tribunal Segundo de Ejecución de la ciudad de Carúpano, cursante al folio 182 del presente asunto en la pieza III, por lo que al respecto este Juzgado requiere del Tribunal exhortado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la extensión Carúpano que informe a la brevedad posible, si ciertamente se le practicó la evaluación psicosocial al penado en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Carúpano y de ser así se servirá remitir con la urgencia que el caso amerita dicha evaluación a este Despacho. Caso contrario deberá tramitar todo aquello cuanto necesario sea a fin de que se le practique la correspondiente evaluación psicosocial al penado de autos, a fin de garantizar y proteger sus Derechos Fundamentales. Asimismo observa quien aquí decide, que al folio 84 del presente asunto, pieza III, cursa comunicación expedida por la División de Antecedentes Penales, por medio de la cual señala a este Despacho, que a fin de remitir la correspondiente Certificación de Antecedentes Penales del penado de autos deberá enviarse correctamente su número de cédula de identidad, razón por la cual no se desprende tampoco que curse en el presente asunto la correspondiente Certificación de los Antecedentes Penales, razón por la cual se acuerda oficiar solicitando con carácter de urgencia los posibles antecedentes que pudiera registrar el penado de autos por ante la División de Antecedentes Penales.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME LA PENA al penado LUIS FELIPE TINEO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-15.429.037, domiciliado en el Caserio de Juan Antonio, Calle Las Malvinas, casa n° 54, Municipio Ribero, Estado Sucre , de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS y que sumada al tiempo físico cumplido hasta la presente fecha da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS, restándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS Y VEINTITRES (23) DÍAS, que se cumplirán el 14/11/2017. Ofíciese al Tribunal exhortado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal extensión Carúpano, remitiéndole anexo al oficio copia certificada del presente auto, indicándole en el oficio que ese Tribunal se servirá imponer al penado de autos del contenido del presente auto y remitir a este Juzgado copia certificada del acta de imposición levantada. Asimismo, ese Tribunal exhortado deberá agotar los trámites necesarios en procura de recabar los recaudos necesarios a fin de que este Juzgado con la mayor celeridad posible se pronuncie respecto al otorgamiento del Régimen Abierto solicitado por la Defensa Pública. Se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de la ciudad de Carúpano de lo aquí decidido. Notifíquese a las partes y remítase oficio junto a copia certificada del presente auto dirigido al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Es todo. CÚMPLASE.
El Juez Segundo de Ejecución
ABOG. NAYIP BEIRUTTI

El Secretario,
ABOG. LUIS PRIETO