REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002011
ASUNTO : RP01-P-2008-002011

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, de fecha 19 de Septiembre del 2008; mediante la cual se condenó al acusado JULIAN RAFAEL ESPIN SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.703.394, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES de prisión, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio del ciudadano LUIS JONATHAN ROMERO PEREZ . Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto el penado JULIAN RAFAEL ESPIN SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.703.394, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES de prisión, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio del ciudadano LUIS JONATHAN ROMERO PEREZ, y el mismo se encuentra detenido desde el día 28-04-2008, hasta la fecha (30-04-08), tiene una pena efectiva cumplida de DOS (02) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, la cual vence el día 06-02-2011.
SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia
TERCERO: El penado JULIAN RAFAEL ESPIN SALAZAR fue condenado por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES de prisión, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, pena ésta inferior a los tres años límite superior señalado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte, a fin de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena

CUARTO: Por cuanto el penado JULIAN RAFAEL ESPIN SALAZAR, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se ordena oficiar a la División de Antecedentes penales para que remitan la certificación de los antecedes que pudiera tener el penado; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná y al Director del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta de notificación al penado de autos, señalándole la obligación que tiene de comparecer por ante este Tribunal a fin de ser impuesto del presente auto de ejecución el lunes 20-10-08, a las 10:00 a.m. Ofíciese al Director del I.A.P.E.S a fin de que gire instrucciones para que funcionarios de esa Institución practiquen la notificación del penado de autos. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.

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El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Nayip Beirutti El Secretario
Abg. Luis Prieto.