REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002221
ASUNTO : RP01-P-2008-002221

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, de fecha 14 de Agosto del 2008; mediante la cual se condenó a los acusados EUNICE JOSEFINA RAMOS DE MENDOZA, Venezolano, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8425752 y residenciado en Calle Los Ángeles, barrio Cruz Salmerón Acosta, Casa Nro 71 cerca de la casa pastoral de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, JHONNY ROBINSON MACIAS URIBE, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16460814 y residenciado en Bolivariano, Sector Cerro Los cachos ciudad Colombia, Casa S/N de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, PATRICIA YSABEL MENDOZA RAMOS, Venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14660832 y residenciado en Barrio Cruz Salmerón Acosta, calle Los Ángeles, Casa Nro 71 cerca de la casa pastoral de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre y ANGELA JOSÉ RIVAS RINCONES, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18416483 y residenciado en Maturín estado Monagas, Avenida La Pica, calle Caritaza, casa Nro 44 cerca de la pica a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 parte in fine de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto los penados EUNICE JOSEFINA RAMOS DE MENDOZA, JHONNY ROBINSON MACIAS URIBE, PATRICIA YSABEL MENDOZA RAMOS Y ANGELA JOSÉ RIVAS RINCONES ya identificados, fueron sentenciados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, estando los dos primeros detenidos desde el día 09-05-08, hasta la presente fecha (08-010-08), tienen una pena efectiva cumplida de CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y UN (01) DIA, la cual vence el día 09-05-2010. Ahora bien, en cuanto a las penadas, PATRICIA YSABEL MENDOZA RAMOS Y ANGELA JOSÉ RIVAS RINCONES ya identificados, las mismas fueron detenidas también el 09-05-08 y estuvieron detenidas hasta el 12-05-08, teniendo entonces hasta la presente fecha 08-10-08, una pena cumplida de TRES (03) DIAS, faltándoles por cumplir una pena de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27), la cual culminará el 05-10-2010
SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia. Asimismo se ordena que la penada EUNICE JOSEFINA RAMOS DE MENDOZA sea trasladada desde la Comandancia de Policía de esta ciudad hasta el Internado Judicial de esta ciudad, en virtud que de la sentencia condenatoria se desprende que la referida penada quedo recluída en la mencionada Comandancia y son los Internados Judiciales los Centros de Reclusión idóneos para el cumplimiento de las penas impuestas.
TERCERO: Los penados de autos fueron condenados por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, el cual es inferior a tres años, límite superior este señalado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte, a fin de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena

CUARTO: Por cuanto los penados EUNICE JOSEFINA RAMOS DE MENDOZA, JHONNY ROBINSON MACIAS URIBE, PATRICIA YSABEL MENDOZA RAMOS Y ANGELA JOSÉ RIVAS RINCONES , pueden optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento y en consecuencia se ordena oficiar a la División de Antecedentes penales para que remitan las certificaciones de los antecedentes que pudieran tener los penados; del mismo modo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de la evaluación psico-social, a ambas instituciones también se les remitirá copia certificada de la sentencia y del presente auto.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná y al Director del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se le practiquen las correspondientes evaluaciones psicosociales a los penados de autos, EUNICE JOSEFINA RAMOS DE MENDOZA, JHONNY ROBINSON MACIAS URIBE, los cuales se encuentran recluídos en el Internado Judicial de esta ciudad y a las penadas, PATRICIA YSABEL MENDOZA RAMOS Y ANGELA JOSÉ RIVAS RINCONES, que se encuentran actualmente en libertad. Líbrense boletas informativas a los penados EUNICE JOSEFINA RAMOS DE MENDOZA, JHONNY ROBINSON MACIAS URIBE, a fin de hacer de su conocimiento el contenido del presente auto de ejecución, siendo el Director del Internado Judicial quien deberá hacer entrega de dichas boletas informativas. Asimismo líbrense boletas de notificación a las penadas PATRICIA YSABEL MENDOZA RAMOS Y ANGELA JOSÉ RIVAS RINCONES, quienes se encuentran en libertad a fin de que comparezcan por ante este Despacho el día viernes 17-10-08, a las 10:00 a.m, señalándoles en dichas boletas de notificación que es obligatoria su comparecencia. Ofíciese a el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a fin de que su Director gire instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Institución ubiquen y hagan entrega de las notificaciones a las penadas en libertad PATRICIA YSABEL MENDOZA RAMOS Y ANGELA JOSÉ RIVAS RINCONES. Líbrese oficio al Director de la Policía de esta ciudad a fin de que sea trasladada la penada EUNICE JOSEFINA RAMOS DE MENDOZA, hasta el Internado Judicial de esta ciudad. Asimismo líbrese oficio conjuntamente con boleta de encarcelación dirigido al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.


El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Nayip Beirutti El Secretario.

Abg. Luis Prieto.