REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000024
ASUNTO : RP01-D-2008-000024


Realizada como ha sido la Audiencia Oral en virtud de Imposición de medida impuesta en fecha 02-06-2008, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, al adolescente Sancionado ….quien fue sancionado a un (01) año de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en realizar alguna actividad educativa o laboral que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; la Juez Suplente se Avoco al conocimiento de la causa y en presencia del sancionado …y de la Defensora Publica Penal ABG. MILDRED GUERRA; y para decidir se observa:


PUNTO PREVIO
A los fines de imponer al adolescente ….del auto de ejecución de fecha 01-07-08, mediante la cual se ejecutó la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra del adolescente de auto, por cuanto se evidencia de la referida ejecución en su segundo punto que existe error en cuanto al tiempo por el cual quedo sancionado el adolescente, señalándose en el punto in comento que fue sancionado a cumplir el lapso de seis (06) meses de Reglas de Conducta, siendo lo correcto por el lapso de Un (01) año, tal como se evidencia del punto primero de la mencionada decisión y de la sentencia de fecha 02-06-2008; es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 482 del COPP y por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA procede a subsanar en sala e indicándole al adolescente que fue sancionado por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faltándole por cumplir un lapso de ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS toda vez que estuvo detenido dos (02) días.-

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO
Una vez impuesto el imputado del precepto constitucional, se le concede el derecho de palabra y expone: “yo estoy trabajando eventualmente y también me inscribí a la misión robinsón pero aun no he empezado las clases, es todo”.

SOLICITUD DE LA DEFENSA
“consigno constancia de trabajo que le fue expedida al adolescente por la jefe de personal de la fundación nuevo rostro adscrita a la gobernación del estado Sucre mediante la cual el adolescente se desempeño en esa fundación como obrero eventual en las fecha allí indicadas por lo que solicito se tome como fecha de inicio de la ejecución el 23-06-08 e igualmente me comprometo a consignar las correspondientes constancias que me haga llegar el adolescente para acreditar el cumplimiento de la sanción de las reglas de conducta, es todo.”

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Escuchada la declaración del Sancionado y de la Defensora Publica Penal ABG. MILDRED GUERRA; este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPONE al adolescente………..; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) año, contenida en el artículo 620 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Visto lo expuesto se le informa que de no cumplir con la sanción impuesta podrá ser privado de si libertad por el lapso de seis (06) meses y una vez que consigne las constancias se procederá a efectuar el respectivo computo. Asimismo se acordó agregar a la presente causa Constancia de trabajo que fuere consignada en audiencia por la defensora pública penal abg. Mildred Guerra. Librese boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Quedan notificados los presentes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN- SECCION DE ADOLESCENTES,

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCÍA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. FABIOLA BAUZA