REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000272
ASUNTO : RP01-D-2007-000272

En el día de hoy, veintiuno (21) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA, quien se avoca al conocimiento de la causa, acompañada de la Secretaria, ABG. MILAGROS RAMÍREZ, en la sala N° 03-A de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de realizar la Audiencia para Imponer al adolescente….; a quien se le inició averiguación por su participación en el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad.. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes con el auxilio del Alguacil de Sala RONALD MAYZ y se deja constancia que se encuentran presentes, el sancionado de autos…., previa comparecencia por traslado, la Defensora Pública ABG. BEATRIZ PLANEZ, en representación de la defensora pública penal abg. Mildred Guerra dejándose constancia de la no comparecencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. LISBETH PEROZO. Acto seguido, la Juez impone al Sancionado Compareciente de la decisión en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 19-09-2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN LAPSO DE UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES, al adolescente ………, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al adolescente……, por cuanto ha estado privado de su libertad, se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; De la revisión de las actas se observa que el adolescente……, fue sancionado a UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES, de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, siendo aprehendido en fecha 28-08-2007, quedando recluido en las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, hasta el día de 04-11-2007 fecha en la cual el adolescente….., entre otros, se dieron a la fuga, tal como se evidencia al folio 87 de la presente causa, estando detenido un lapso de DOS (02) MESES Y SEIS (06) DÍAS; POSTERIORMENTE en fecha 16-09-2008 fue aprehendido, tal como se constata en el folio 108 del presente asunto y hasta la presente fecha, lleva tiene detenido VEINTIDOS (22) DIAS; que sumando los dos periodos en los cuales estuvo detenido el sancionado de autos, se puede constatar que el mismo, lleva privado de su libertad un lapso de tres (03) MESES Y once (11) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO, dos (02) MESES Y diecinueve (19) DÍAS, los cuales vencerán el 10-01-2010. TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sancionado….., deberán cumplir la sanción a la que quedo sometido en la comandancia de policía de esta ciudad, por cuanto el mismo cumplió la mayoría de edad, siendo ese el lugar para cumplir la sanción impuesta; además de ser el mas cercano a la localidad de sus padres, A tenor de lo previsto en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que pauta ““… La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas…”, el control de la ejecución lo tiene la autoridad del lugar donde tenga la Sede la entidad donde se cumplan las medidas;. CUARTO: Al sancionado…., se le ordenó la elaboración del Plan Individual al mismo, con la participación de este, conforme a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que pauta; “… La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente…”. Se ordenó la práctica de informe social en el hogar del sancionado, para lo cual se ordenó librar oficio a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra al Adolescente de autos….., previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expone: “me doy por notificado, entiendo lo que me dijo.” Es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensora ABG. BEATRIZ PLANEZ, quien expone: “solicito me sean expedidas copias simples del acta producto de la presente audiencia” Es todo. Se acuerda expedir copias simples de la presente acta a la defensa. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 A.M.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. FABIOLA BAUZA ZABALA


LA DEFENSORA PÚBLICA

ABG. BEATRIZ PLANEZ

EL SANCIONADO

…..EL ALGUACIL

RONALD MAYZ

EL SECRETARIO

ABG. MILAGROS RAMÍREZ