REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000164
ASUNTO : RP01-D-2007-000164


Vista la sentencia dictada en fecha 15 de Agosto de 2008, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra del adolescente….; quien fue sancionado a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en los artículos 455 y 416 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana IVONNE ALEJANDRINA LEMUS VILLARROEL. Este Tribunal procede a ejecutar la sentencia en los siguientes términos, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. PRIMERO: En fecha 15-08-2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente…., a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, conforme con los artículos 578 literal “A”, 620 literal “B”, en concordancia con el 624 y 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en los artículos 455 y 416 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana IVONNE ALEJANDRINA LEMUS VILLARROEL, sanción que consiste en realizar cursos en áreas de su interés que coadyuven a adquirir alguna destreza u oficio para su desenvolvimiento personal y se le insta, además, a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso.
SEGUNDO: Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente ….., en virtud de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actuaciones que conforma la presente causa se observa que el mencionado adolescente, estuvo detenido desde el día 30-05-2007, hasta el 31-05-2007; por lo que estuvo detenido un (01) día, siendo sancionado a cumplir el lapso de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, por lo que le falta por cumplir el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días y una vez que sea impuesto de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
TERCERO: Por cuanto el adolescente….., fue sancionado a cumplir el lapso de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, sanción que consiste en realizar cursos en áreas de su interés que coadyuven a adquirir alguna destreza u oficio para su desenvolvimiento personal y se le insta, además, a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso. Igualmente considera quien suscribe que es necesario la práctica de informe social en el hogar del sancionado, incluyendo entrevista a éste, actuación que se realiza conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual pauta taxativamente la ejecución de medidas no privativas de libertad; “… El seguimiento de estas medidas debe estar encomendado preferentemente… a trabajadores sociales… personas con… vocación para la orientación del adolescente…”. Es por lo antes expuesto que se ordena librar oficio a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a objeto de que practique el mismo. Así mismo se fija el día 20-10-2008 a las 2:30 de la tarde, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de la misma.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra del adolescente ….; quien fue sancionado por la comisión del delito ROBO GENÉRICO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en los artículos 455 y 416 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana IVONNE ALEJANDRINA LEMUS VILLARROEL; ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa del sancionado y boleta de citación al sancionado para el día 20-10-2008 a las 2:30 de la tarde, con la finalidad de imponer al sancionado de la ejecución de la sentencia. Líbrese oficio a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a objeto de que practique informe social en el hogar del sancionado. Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución – Sección Adolescentes

Abg. Maria Victoria Aguilar García

La Secretaria Judicial,

Abg. Fabiola Bauza