REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-000728
ASUNTO: RJ11-S-2003-000728


C Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RJ11-S-2003-000728, seguido a los imputados Julio Alexander Marcano, Ángel Simón Brazón, Arturo Aguilera, Juan José Romero, Jesús Belmore Sánchez, Ángel Gabriel Campos, Jean Carlos Zapata Vallenilla, Andrés José Espinoza Marcano, Rixto Emilio Franco, Luís Alberto Espinoza y Aura Rosa Brito Márquezseguido a la imputada Maryurys Del Carmen Rodríguez Valdivieso, Quien luego de que el tribunal, admitiera totalmente la acusación interpuesta contra los mismo por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. Gabriela Moreira; por la presunta comisión de los delitos de Degradación de Suelos Topografías y paisajes, Incendio de Vegetación Natural Culposo, y actividades en áreas especiales, tipificados en los artículos: 43, 50, del Código penal venezolano y 58 todos de la Ley penal del Ambiente, y en cuanto a la ciudadana Aura Rosa Brito Márquez, se le acusa por la comisión del delito de degradación de Suelos y paisajes, tipificado en el articulo 43 ejusdem, en perjuicio del Estado venezolano, de común acuerdo con sus defensores Edgar Brito y Amagil Colón, admitieron los hechos y solicitaron la suspensión condicional del proceso, constando el visto bueno del Ministerio público y donde la defensa pública, solicitó la imposición de un régimen de pruebas por un lapso no superior al del término medio de la pena posible; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

Procedencia de lo solicitado

Dispone el artículo 42 del código orgánico procesal penal lo siguiente: " En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de control..., la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a medida por otro hecho... La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño." Por su parte el artículo 43 establece: " A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el juez oirá al fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso... La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de razonabilidad.
En caso de existir oposición de la victima y del Ministerio Público, el juez deberá negar la petición...".

En la acusación Fiscal del Ministerio Público, le imputa a los ciudadanos: Ángel Simón Brazón, Arturo Aguilera, Juan José Romero, Jesús Belmore Sánchez, Ángel Gabriel Campos, Julio Alexander Marcano, Andrés José Espinoza Marcano, Rixto Emilio Franco, Luís Alberto Espinoza y Aura Rosa Brito Márquez; Jean Carlos Zapata Vallenilla por la presunta comisión de los delitos de Degradación de Suelos Topografías y paisajes, Incendio de Vegetación Natural Culposo, y actividades en áreas especiales, tipificados en los artículos: 43, 50, del Código penal venezolano y 58 todos de la Ley penal del Ambiente, y en cuanto a la ciudadana Aura Rosa Brito Márquez, se le acusa por la comisión del delito de degradación de Suelos y paisajes, tipificado en el articulo 43 ejusdem, , en perjuicio del Estado venezolano; imputación esta sobre la cual los imputados admitieron los hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la suspensión condicional del proceso a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del visto bueno del Ministerio Público, así mismo los imputados asumieron el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, considera procedente decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un régimen de pruebas por el lapso de un,(1), año, contado a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: PRIMERA: prohibición de incurrir en un nuevo delito que atente contra el ambiente, y SEGUNDA: reforestar el área afectada mediante la siembra o plantación de 100 árboles de las especies de Apamate, caoba, Cedro, y Pardillo, y así se decide

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso a favor de los ciudadanos Julio Alexander Marcano, Venezolano, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, nacido el 25-04-1977, titular de la Cédula de Identidad N° 14.105.354, y domiciliado en calle Bolívar, casa S/N, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre; Ángel Simón Brazón, Venezolano, de 63 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Agricultor, nacido el 21-04-42, titular de la Cédula de Identidad N° 4.043.917, y domiciliado en Sector Rio Grande Arriba, Sector Pala el Ojo, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre; Arturo Aguilera, Venezolano, de 41 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio del Agricultor, nacido el 15-12-66- titular de la Cédula de Identidad N° 6.642.672 domiciliado en Sector Rió Chiquito arriba, municipio Mariño, Estado Sucre; Juan José Romero, Venezolano, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido el 04-12-77, titular de la Cédula de Identidad N° 14.611.600 y Rió Chiquito, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre; Jesús Balmores Sánchez, Venezolano, de 55 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, nacido el: 03-01- 1954, titular de la Cédula de Identidad N° 6.705.851, domiciliado en Rió Chiquito, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre; Ángel Gabriel Campos, Venezolano, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, nacido el 04-09-78, titular de la Cédula de Identidad N° 15.089.817, domiciliado en Rio Grande Arriba, Municipio Mariño, Estado Sucre; Juan Carlos Zapata , Venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, nacido el 23-08-83, titular de la Cédula de Identidad N° 20.563.124, domiciliado en Rió Grande Arriba, calle principal, Municipio Mariño, Estado Sucre; Andrés Josè Espinoza Marcano, Venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio del Obrero, nacido el 19-05-83, titular de la Cédula de Identidad N° 16.893.385, domiciliado en Irapa, calle Bolívar, Municipio Mariño, Estado Sucre; Rixto Emilio Franco, Venezolano, de 51 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, nacido el 22-05-57, titular de la Cédula de Identidad N° 6.104.076, domiciliado en Rió Chiquito Abajo, Municipio Mariño Estado Sucre; Luís Alberto Espinoza, Venezolano, de 63 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, nacido el 13-06-45, titular de la Cédula de Identidad N° 3120031, domiciliado en : Irapa, calle Bolivar Nª 121, Municipio Mariño Estado Sucre; y Aura Rosa Brito Márquez, Venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultura, nacido el 10-05-75, titular de la Cédula de Identidad N° 12.908.976, domiciliado en calle Bermúdez, Nº 11, sector el Maco, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre por la presunta comisión de los delitos de Degradación de Suelos Topografías y paisajes, Incendio de Vegetación Natural Culposo, y actividades en áreas especiales, tipificados en los artículos: 43, 50, del Código penal venezolano y 58 todos de la Ley penal del Ambiente, estableciéndose un régimen de pruebas por el lapso de un,(1), año, contado a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: PRIMERA: prohibición de incurrir en un nuevo delito que atente contra el ambiente, y SEGUNDA: reforestar el área afectada mediante la siembra o plantación de 100 árboles de las especies de Apamate, caoba, Cedro, y Pardillo. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 42,43 y 44 del Código orgánico procesal penal. Así mismo se acuerda oficiar al Ministerio del Ambiente, a fin de que realice la supervisión correspondiente, en cuanto a las condiciones impuesta por este Tribunal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.

Abogado Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Roraima Ortiz G.