REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 09 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002609
ASUNTO: RP11-P-2008-002609

Concluido el desarrollo de la audiencia preliminar en la presente causa seguida al imputado Luis Alexis Marcano Flores, quien, luego de que el tribunal admitiera totalmente la acusación interpuesta en su contra por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal3º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cirilo Antonio Nuñez Yanez, admitió los hechos y solicitó la imposición inmediata de la pena, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

Determinación de la pena

En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Luis Alexis Marcano Flores, la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º del Código Penal, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la imposición de la pena, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: el artículo 453 del código penal, establece una pena para el reo del hurto calificado, que oscila entre 4 y 8 años de prisión, cuyo termino medio calculado conforme a las reglas del artículo 37 del Código Penal, resultaría de Seis (06) años de prisión. Así mismo, estima éste tribunal, que de conformidad con el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, se debe aplicar la rebaja de la pena entre el limite medio y el limite mínimo, antes establecidos, lo que por aplicación de la regla del mismo artículo 37 nos arroja una pena a imponer de 5 años de Prisión. Ahora bien, como quiera que el imputado admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y, de acuerdo con dicha norma, el juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio hasta la mitad, estima este Tribunal que debe rebajarse un tercio en atención de la misma, el cual resulta ser un (01) año y ocho (08) meses, que deducido de la pena anteriormente determinada dejaría una pena definitiva a imponer de tres (03) años y Cuatro (04) meses de prisión mas las accesorias de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano Luís Alexis Marcano Flores, venezolano, mayor de edad, Soltero, Indocumentado, natural de Río caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, nacido en fecha 02-04-82, de oficio Pescador, hijo de Luís Miguel Marcano y Carmen Flores y residenciado en el sector Tucuchara, entre Tocuyito y las Charas, casa S/n, cerca del Bar de las Charas, Río Caribe Municipio Arismendi, del Estado Sucre; a cumplir la pena de (03) años y Cuatro (04) meses de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cirilo Antonio Nuñez Yañez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.


Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Nereida Estaba García.