REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001400
ASUNTO: RP11-P-2008-001400

RESOLUCIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR CELEBRADA DONDE SE
DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada la Audiencia Preliminar del día, 14 de Octubre de 2008, se constituyó en la Sala N° 02, este Tribunal Segundo de Control Extensión Carúpano, a cargo del Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo y la Secretaria Judicial Abg. Nereida Estaba García, con el objeto de celebrar la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida al imputado JHOAN ALEXANDER PEREZ UGAS. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Dalia María Ruiz, el imputado Jhoan Alexander Pérez Ugas y la defensora pública Abg. Amagil Colón González, quien sustituye a la Abg. Siolis Crespo Díaz.

Seguidamente se le da inicio al acto y toma la palabra la Juez y Advierte a las partes que la presente Audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo tanto no podrán tocarse punto propios del Juicio Oral y Público, Así mismo, se le informa a las partes que pueden hacer uso de las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, así como el Procedimiento de Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 Ejusdem.

Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, presentado en fecha 29-08-2008, en contra del ciudadano Jhoan Alexander Pérez Ugas, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en virtud de los hechos acaecidos en fecha 26 de Marzo de 2008, cuando funcionarios adscritos al destacamento policial Nº 31 de la Región Policial Nº 03 ; en horas del mediodía, en la parada de transporte público Maturincito, se pudo observar un ciudadano que al ver la presencia policial, optó una actitud no acorde, a quien al hacerse la revisión corporal, se le localizó en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón que vestía, una cajetilla de fósforo color amarillo, contentiva en su interior de 4 envoltorios elaborados en material sintéticos, que contenían en su interior la presunta droga denominada cocaína, la cual arrojó un peso bruto de 400 miligramos de clorhidrato de cocaína; en tal sentido solicito que dicha acusación sea admitida en su totalidad, por cuanto cumple con los requisitos de ley, asimismo solicito que las Pruebas Ofrecidas sean admitidas, por cuanto las mismas son legales, útiles y pertinentes para el Juicio Oral y Público y se ordene la Apertura al Juicio Oral para el Enjuiciamiento del imputado. Finalmente pido copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente toma la palabra la Juez e impone al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5°, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien tomando la palabra dijo ser o llamarse, JHOAN ALEXANDER PEREZ UGAS, quien es venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.955.271, de profesión u oficio: Tapicero, hijo de Luis Erasmo Pérez y Maria Rodríguez Ugas y residenciado en: la calle principal de Carúpano arriba, vía Cusma, casa S/N cerca del taller de latonería y pintura del ciudadano Ronald, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensora pública quien expone: “me opongo a la pretensión de la vindicta pública, por cuanto de la revisión de la acusación presentada se observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos por la ley, en tal sentido y aunado a la insuficiencia de los elementos de convicción en contra de mi representado, solicito se desestime dicha acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, es todo.

Seguidamente toma la palabra el Juez de Control, quien expone: Oída como ha sido la acusación formulada por la representante de la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas y lo alegado por el defensor público, esta Juzgadora procede a emitir pronunciamiento con pleno ejercicio de control Jurisdiccional en los siguientes términos: de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 2º, se admite la acusación fiscal en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se admite totalmente la misma, así como las pruebas presentadas, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. Se deja constancia que la Juez expuso oralmente los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron sus decisión la cual correrá inserta en su texto íntegro después de que este agregada el acta que se levanta en el presente acta en el presente asunto. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas; y expone: Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: No tengo ninguna objeción a que se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso.

Concluida la presente audiencia preliminar y oído lo expuesto por las partes, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admitida como ha sido totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado JHOAN ALEXANDER PEREZ UGAS, quien es venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.955.271, de profesión u oficio: Tapicero, hijo de Luis Erasmo Pérez y Maria Rodríguez Ugas y residenciado en: la calle principal de Carúpano arriba, vía Cusma, casa S/N cerca del taller de latonería y pintura del ciudadano Ronald, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, Decreta La Suspensión Condicional del Proceso por el periodo de Un (01) año, contados a partir de la presente fecha, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, SEGUNDO: No incurrir en ningún delito contemplado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, TERCERO: No cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. Se deja constancia que se le impuso al acusado que el incumplimiento de las presentes condiciones traerá como consecuencia la revocatoria de la medida y la reanudación del proceso.
Seguidamente el Juez cede la palabra al acusado, quien expone: Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por el Tribunal y me obligo a cumplirlas. El texto íntegro de la presente decisión la cual fue dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 330 ordinales segundo y noveno y el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, correrá inserto una vez agregada en el asunto al presente acta. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control


Abg. Abelardo Rafael Royo
La Secretaria Judicial

Abg. Migdalia Salazar.