REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003972
ASUNTO: RP11-P-2008-003972


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO DESIGNACIÓN DE
DEFENSOR PÚBLICO PENAL


Visto el oficio N° SUC-1-001715-08, de fecha 30/04/2008, suscrito por el Abg. CARLOS ALBERTO BRAVO RIVAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo en comisión de Servicio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual remite a este Tribunal Acta y Auto, donde se dejó constancia de lo expresado por los ciudadanos: OSWALDO RAFAEL PRADO VELASQUEZ, quien es Venezolano, de 41 años de edad, nacido en fecha 09-08-67, titular de la cédula de identidad N° V-9.901.168, de estado civil casado, de profesión militar activo, hijo de Gladis Velásquez de Prado (Viva) y Felix Prado (vivo), residenciado en la Urbanización La Marina, calle 7, casa N° 1, Playa Grande Carúpano Estado Sucre, ANÍBAL JOSÉ CARREÑO LEZAMA, quien es Venezolano, de 47 años de edad, nacido en fecha 09-02-61, titular de la cédula de identidad N° V-6.178.372, de estado civil casado, de profesión Guardia Nacional, hijo de Teresa del Jesús de Carreño (difunta) y de Luis Amelia Carreño (vivo), residenciado en la Urbanización Eugenio Peña, calle 3, casa N° 8, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre y ERASMO JOSÉ MOYA LEÓN, quien es Venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 22-11-75, titular de la cédula de identidad N° V-12.885.443, de estado civil soltero, de oficio comerciante, hijo de Felipa de Moya (viva) y Catalina Moya (vivo), residenciado en Canchunchú Viejo, calle Independencia, cruce con calle Páez, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre, a quienes el Fiscal del Ministerio Público antes mencionado, le sigue investigación por el delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan José Velásquez Marcano, según la causa identificada por la fiscalía con el N° 19F01-2C-0727-07 (H-285.564), quien solicitó se le designe un Defensor Público para que lo asista en la presente causa.

En consecuencia, esta juzgadora una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observó que consta en las actuaciones complementarias remitidas por la Fiscalía, acta suscrita por los imputados OSWALDO RAFAEL PRADO VELASQUEZ, ANÍBAL JOSÉ CARREÑO LEZAMA y ERASMO JOSÉ MOYA LEÓN, mediante la cual los ciudadanos antes mencionados, manifestaron su intención de que este tribunal le designe un defensor público penal; a los fines de que los asista en la investigación que se les sigue. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, acordó darle entrada al presente asunto y anotarlo en los libros respectivos.
Cabe destacar, que el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra: “NOMBRAMIENTO. El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el Juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración…”; en razón de ello y a fin de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es librar oficio a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público al ciudadano antes mencionado.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Oficiar a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público Penal a los ciudadanos OSWALDO RAFAEL PRADO VELASQUEZ, quien es Venezolano, de 41 años de edad, nacido en fecha 09-08-67, titular de la cédula de identidad N° V-9.901.168, de estado civil casado, de profesión militar activo, hijo de Gladis Velásquez de Prado (Viva) y Felix Prado (vivo), residenciado en la Urbanización La Marina, calle 7, casa N° 1, Playa Grande Carúpano Estado Sucre, ANÍBAL JOSÉ CARREÑO LEZAMA, quien es Venezolano, de 47 años de edad, nacido en fecha 09-02-61, titular de la cédula de identidad N° V-6.178.372, de estado civil casado, de profesión Guardia Nacional, hijo de Teresa del Jesús de Carreño (difunta) y de Luis Amelia Carreño (vivo), residenciado en la Urbanización Eugenio Peña, calle 3, casa N° 8, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre y ERASMO JOSÉ MOYA LEÓN, quien es Venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 22-11-75, titular de la cédula de identidad N° V-12.885.443, de estado civil soltero, de oficio comerciante, hijo de Felipa de Moya (viva) y Catalina Moya (vivo), residenciado en Canchunchú Viejo, calle Independencia, cruce con calle Páez, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre, a quienes el Fiscal del Ministerio Público antes mencionado, le sigue investigación por el delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan José Velásquez Marcano, según la causa identificada por la fiscalía con el N° 19F01-2C-0727-07 (H-285.564); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio. Remítase. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Abg. Nohelia Carvajal La Secretaria

Abg. Claudia Figueroa