REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001577
ASUNTO: RP11-P-2006-001577


AUTO DE APERTURA A JUICIO


IMPUTADO: VICTOR LEONARDO AGUILERA NAVARRO

VÍCTIMA: YASMIN ARIZABET ALCALÁ MARTÍNEZ

DELITO: VIOLACIÓN

FISCAL: ABG. JOSÉ ANTONIO FRAGA

DEFENSA: ABG. SIOLIS CRESPO

SECRETARIA: ABG. CLAUDIA FIGUEROA



Concluida la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17/10/2008, en el asunto seguido al imputado VÍCTOR LEONARDO AGUILERA NAVARRO; a quien el Fiscal Quinto del Ministerio Público, le imputa la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con su agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Yasmín Arizabet Alcalá Martínez; encontrándose presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Antonio fraga; el imputado, Víctor Leonardo Aguilera Navarro; y la Defensora Pública Penal, Abg. Siolis Crespo Díaz; en la cual quien aquí decide, advirtió a las partes que la audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hizo del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales no resultan procedentes en el presente caso, siendo solo procedente la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
Seguidamente se procedió a cederle el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:
“En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, ratifico en este acto la acusación presentada por esta fiscalía en fecha 17 de Mayo de 2006, en contra del ciudadano Víctor Leonardo Aguilera Navarro, por estar incursos en la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con su agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de Yasmín Arizabet Alcalá Martínez, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14 de Agosto de 2005, cuando la Adolescente Yasmín Arizabet Alcalá Martínez, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas - Guiria, procedió a denunciar al precitado imputado, quien manifestó “utilizando la fuerza física, sostuvo relaciones sexuales con mi persona, esto ocurrió el día domingo 14 de Mayo de 2006, a eso de las 9:00 de las noches, en el sector del Río de Vericallar de Irapa, además de eso me rompió la camisa que yo tenia puesta , y me puso un arma en el cuello”. Asimismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del acusado antes señalado, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida en su totalidad así como las pruebas ofrecidas en la misma, y se ordene la apertura al Juicio Oral y Privado al referido ciudadano, por la comisión del delito de Violación, establecido en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con su agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Yasmín Arizabet Alcalá Martínez. Finalmente solicito copias simples de la presente acta.”
Por su parte, el imputado previamente impuesto del hecho y del delito que se le atribuye así como del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a identificarse como Víctor Leonardo Aguilera Navarro, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 10-11-1983, titular de la Cédula de Identidad N° 15.893.516, de oficio Vigilante, de estado civil soltero, hijo de Pablo Aguilera y Ángela Navarro de Aguilera, y residenciado en la Ciudad de San Félix, Sector 25 de Marzo, Parcela 16 casa N° 73, Estado Bolívar; quien declaró:
“Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”
Cabe destacar, que la Defensora Público Penal, Abg. Siolis Crespo, alegó lo siguiente:
“Pido a este tribunal, la desestimación total de la acusación Fiscal, se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho no se le puede atribuir a mi representado, aunado a la ausencia de medios probatorio que comprometan su responsabilidad, pido se mantenga en libertad, toda vez que es inocente, solo tuvo una relación de noviazgo con la supuesta víctima. Es todo”.
Seguidamente, quien aquí decide se pronunció en los siguientes términos:
“Oída como ha sido la acusación formulada por el representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y lo alegado por la Defensora Público Penal, esta Juzgadora procede a emitir pronunciamiento con pleno ejercicio de control Jurisdiccional en los siguientes términos:
De conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 2º, se admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra del Ciudadano Víctor Leonardo Aguilera Navarro, por la presunta comisión del delito de Violación, tipificado en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con su agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Yasmín Arizabet Alcalá Martínez; en virtud de que la misma cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto contiene: 1) Los datos que sirven para identificar al imputado y el nombre y domicilio del defensor; 2) Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; 3) Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; 4) La expresión del precepto jurídico aplicable, 5) El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; y 6) La solicitud de enjuiciamiento del imputado; razón por la cual se admite totalmente la misma, así como las pruebas presentadas, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Seguidamente se procedió a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, quien manifestó:
“No deseo acogerme al procedimiento por Admisión de los Hechos, es todo.”
En consecuencia, se procede a emitir el auto de apertura a juicio, en atención a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

LOS HECHOS

Los hechos objeto del proceso, fueron expuestos por la Fiscal, y quedaron plasmados en la acusación, en los siguientes términos:
“los hechos ocurridos en fecha 14 de Agosto de 2005, cuando la Adolescente Yasmín Arizabet Alcalá Martínez, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas - Guiria, procedió a denunciar al precitado imputado, quien manifestó “utilizando la fuerza física, sostuvo relaciones sexuales con mi persona, esto ocurrió el día domingo 14 de Mayo de 2006, a eso de las 9:00 de las noches, en el sector del Río de Vericallar de Irapa, además de eso me rompió la camisa que yo tenía puesta , y me puso un arma en el cuello”.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Este Tribunal acoge la calificación jurídica provisional asignada por la Representación Fiscal, es decir el delito de: Violación, tipificado en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con su agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se admite esta calificación ya que de la narración de los hechos, no desvirtuados hasta la fecha, así como de los recaudos presentados por la Fiscalía, se evidencia que en efecto existe la presunción que el imputado, por medio de violencia o amenazas ha constreñido a la víctima ciudadana Yasmín Arizabeh Alcalá Martínez, a un acto carnal, en consecuencia, se presume que se ha cometido un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción no está prescrita, existiendo suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado Víctor Leonardo Aguilera Navarro, es autor del hecho punible atribuido.

LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Se admite las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Público en su escrito Acusatorio, por su pertinencia y necesidad. En consecuencia se admiten todas las pruebas ofrecidas en el capítulo V del escrito acusatorio, cursante a los folios 5 y 6 del presente asunto.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano Víctor Leonardo Aguilera Navarro, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 10-11-1983, titular de la Cédula de Identidad N° 15.893.516, de oficio Vigilante, de estado civil soltero, hijo de Pablo Aguilera y Ángela Navarro de Aguilera, y residenciado en la Ciudad de San Félix, Sector 25 de Marzo, Parcela 16 casa N° 73, Estado Bolívar; por la presunta comisión del delito de Violación, tipificado en el artículo 374 del Código Penal en concordancia con su agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Yasmín Arizabet Alcalá Martínez. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Publíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. NOHELIA CARVAJAL LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA FIGUEROA