REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002654
ASUNTO: RP11-P-2008-002654

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS


Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Trece (13) de Octubre del año 2.008, la Audiencia Preliminar en el asunto seguido al imputado LUIS RAMON RODRIGUEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS. Seguidamente se verifica la presencia de las partes estando en sala el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, la Defensora Pública, Abg.- Sandra Kassis, y el imputado Luís Ramón Rodríguez Martínez, la victima Elimar Andreina Rodríguez Fernández y su representante legal Elizabeth Fernández. Seguidamente toma la palabra la Juez y advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por tanto no podrán tocarse puntos propios del juicio Oral y Privado. Asimismo advierte de las medidas alternativas de la prosecución del proceso contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento por admisión de los hechos contenido en el Artículo 376 Ejusdem.
Seguidamente se le cede la palabra al Representación Fiscal, quien expone: En uso de las Atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, presento formal acusación en contra del imputado LUIS RAMON RODRIGUEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376, en concordancia con el articulo 374, ordinal 1º del Código Penal, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Elimar Andreina Rodríguez Fernández. Solicito que la presente acusación al igual que sus pruebas sean admitidas y que se ordene la apertura del juicio oral y público, asimismo solicito sean admitidas las pruebas en su totalidad, por lo que ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio y las pruebas presentadas ante este Tribunal en el tiempo legal, solicito se me expida copias simples de la presente acta. Es todo.
Acto seguido se le otorga la palabra a la victima, quien expuso: “Cuando yo estaba estudiando aquí primer año de bachillerato a los 12 años, cuando yo venia del liceo y yo entraba al cuarto él llegaba y me levantaba la camisa y me empezaba a tocar mis partes, me tocaba todo el cuerpo, eso era todos los días cuando yo regresaba de clases y yo no decía nada porque tenia miedo, el me daba dinero, eso paso muchas veces, pero el solo me tocaba y me manoseaba, es todo.
Seguidamente le Juez impone al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien toma la palabra y dijo ser o llamarse LUIS RAMON RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, de 63 años de edad, nacido en fecha 03-09-1.944, titular de la Cédula de Identidad N° 3.424.154, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Playa grande, calle tres, casa S/N al lado de la escuela Petrica Reyes, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “ Yo si la besaba, la manoseaba en el cuerpo y la abrazaba, pero no para hacerle daño, pero mas nada, yo nunca la desnude ni nada, es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Solicito muy respetuosamente del Tribunal se desestime la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, toda vez que de las actas no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, en tal sentido y como consecuencia de ello solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, es todo.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Escuchada como han sido las manifestaciones de las partes, este tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronuncio: En pleno Ejercicio del Control Penal y con el carácter del Ejercicio de la Acción Penal: Admite Totalmente la Acusación Fiscal, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del COPP, por considerar que de ella surgen fundamentos serios y contundente, una vez establecidos las razones de hechos y de Derecho de la Determinación Fiscal; y siendo que es criterio de esta Juzgadora, que los hechos narrados por el fiscal, constituyen el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376, en concordancia con el articulo 374, ordinal 1º del Código Penal, con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del adolescente, como para enjuiciar al ciudadano LUIS RAMON RODRIGUEZ MARTINEZ, se considera que la acusación cuenta con la debida congruencia; además, que de la conducta desplegada por el acusado, concuerda con el delito exigibles por la Representación Fiscal. Se admiten la totalidad de las Pruebas ofrecidas por ambas partes, entendiendo el principio de la Comunidad de la prueba y explicado como fue la necesidad, pertinencia de las mismas y por cuanto no son contrarias a la Ley y por cuanto con ellas las partes pueden demostrar lo que con ellas quieren probar, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se motiva la presente decisión, por los elementos que constan en el escrito acusatorio que consta en el presente asunto.
Ahora bien, admitida como ha sido la presente acusación, se le cede la palabra al Acusado, a los fines de que exponga su deseo de hacer uso de alguna de las Medidas a la Prosecución del Proceso, donde en este acto, solo es procedente la Admisión de los Hechos y correspondiente pena aplicable”.
Acto seguido se le concedió la palabra al acusado LUIS RAMON RODRIGUEZ MARTINEZ, quien expuso: Admito los hechos y solicito la imposición de la pena.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica; quien expone: Oída la admisión de hechos en la cual mis representados solicitaron la imposición de la pena, solicito de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que al momento de calcular la pena a imponer aplique la correspondiente rebaja y tome en consideración que dicho ciudadano no tiene antecedentes penales previos al hecho que hoy nos ocupa; es todo.

DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por el acusado que dijo llamarse LUIS RAMON RODRIGUEZ MARTINEZ, plenamente identificado; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, la cual fue admitida en su totalidad por este Tribunal, se le imputa al acusado LUIS RAMON RODRIGUEZ MARTINEZ, la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376, en concordancia con el articulo 374, ordinal 1º del Código Penal todos del Código Penal; con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y del Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Elimar Andreina Rodríguez Fernández; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la imposición de la pena, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: por la comisión del delito admitido por este Tribunal, el cual establece una pena comprendida entre dos (02) y seis (06) años de prisión, visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el término medio, el cual para el presente caso seria de cuatro (04) años de prisión. Ahora bien, como quiera que el imputado admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y, de acuerdo con dicha norma, el juez podrá rebajar la pena aplicable en un tercio, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, y considerando la rebaja de un tercio, la pena definitiva a imponer sería de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano LUIS RAMON RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, de 63 años de edad, nacido en fecha 03-09-1.944, titular de la Cédula de Identidad N° 3.424.154, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Playa grande, calle tres, casa S/N al lado de la escuela Petrica Reyes, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376, en concordancia con el articulo 374, ordinal 1º del Código Penal todos del Código Penal; con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y del Adolescentes, en perjuicio de la adolescente Elimar Andreina Rodríguez Fernández, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que el acusado nunca estuvo privado de libertad, ya que la investigación llevada por el ministerio publico se realizo estando el mismo en libertad; es por lo que este tribunal procede a imponer medida cautelar sustitutivas de libertad consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, hasta tanto el tribunal de ejecución ejecute la sentencia, por cuanto la pena impuesta no excede de tres años. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control


Abg. María Wetter Figuera
El Secretario Judicial


Abg. Jesús Eduardo García