REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004034
ASUNTO: RP11-P-2008-004034

MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMA


Vista la solicitud de Medida de Protección a la víctima, formulada por el abogado GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio No. 19-FS-UAV-2C-0352-08 de fecha 14-10-2008, y recibido en el día de hoy 15-10-2008 encontrándose este Tribunal en funciones de Guardia, en tal sentido, este Tribunal para decidir observa:
Afirma el referido representante del Ministerio Público que, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de ese Superior Despacho, el ciudadano ARGENIS DEL VALLE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.977.623, víctima directa en la causa penal numero 19F2-2C-071-04, nomenclatura de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Jurisdicción, por la comisión de uno de los delitos contra las personas HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de ROLANDO MANUEL GONZALEZ y el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 458 y 417 del Código Penal Vigente, en perjuicio de su persona ARGENIS DEL VALLE RODRIGUEZ, y en donde aparece como imputado ROANYER ALBERTO SUAREZ MUJICA, alias los Culones, la cual se encuentra en fase Intermedia, tal y como consta en acta de entrevista anexa a dicho escrito, quien expuso lo siguiente: “…en aquel año 2004, fue que yo estaba en una fiesta hace cuatro años donde yo estaba con un amigo ROLANDO GONZALEZ y veníamos pasando por la calle de la farmacia, cuando salieron tres (03) sujetos donde estaba ROANYER y nos quitaron las pertenencias como los teléfonos celulares y las carteras y mi compañero tenia una bicicleta y como no la quiso dar le disparo y el callo muerto inmediatamente…le dio tres tiros…y yo le dije que si ese lo había parío él para que lo matara…y me dio un balazo a mi también, en la pierna derecha…me siguió disparando pero como no tenia mas balas salio corriendo…mi compañero murió porque la vena arteria se la partió en dos…y de ahí vinieron los problemas…el huyó y ahora es que lo agarraron en Maturín y ahora esta preso en la Policía de Carúpano, están en reconocimiento, y la Fiscal me dijo que en estos días están en las preliminares y que ella me llamaba…porque ya van varia y no he podido ir porque las amenazas me las hacen…ya me las han hecho por tres veces…me dicen que si digo algo me van a matar…ellos van en un carrito gris por mi casa y amenazan desde el carro con pistola en manos…yo no se quienes son…ellos dicen que si soy pajuo y le sigo echando vaina a ROANYER me van a matar…y siento temor de que me maten a mi y a mi familia, y por eso acudo a esta unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalia a pedir la protección de las leyes, a que me proteja a mi y a mi núcleo familiar…” es todo, se leyó y firman”.
Finalmente indica la Fiscalía actuante que, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley de Protección a las víctimas, solicita se decrete Medida de Protección a favor del ciudadano ARGENIS DEL VALLE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.977.623, y su núcleo familiar, a fin de garantizarles su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, señalando el superior despacho que en caso de ser acordada la medida solicitada, consista la misma en RECORRIDOS POLICIALES y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, por un lapso de seis (6) meses.-
Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 30 “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes …”,
“Artículo 55 “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima… serán también objetivos del proceso penal…”

En su artículo 120 el referido Código dispone:
“DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: … 3° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia;…”,

Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la Ley Orgánica del Ministerio Público lo siguiente:
Artículo 81.- La víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el órgano correspondiente. La tutela podrá ser prorrogada por un tiempo prudencial luego de finalizado el juicio.”
Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.”

Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, la representación Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del dicho de la compareciente ante ese superior despacho, que la misma es víctima indirecta en un hecho punible que se encuentra en fase intermedia, aseveración ésta que es corroborada por el Fiscal Superior en su solicitud, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente a las víctimas de delitos comunes, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud Fiscal de Medida de Protección a favor del Ciudadano ARGENIS DEL VALLE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.977.623, y a su núcleo familiar, domiciliado en el Sector 22 de Agosto, Calle La Quebrada, Casa N° 39, de color Azul, a dos casas de la cancha deportiva, parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y en consecuencia se adopta las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN: PRIMERO: Recorridos policiales constantes por las adyacencias del domicilio de la víctima, con visitas domiciliarias ocasionales, al ejecutar los precitados recorridos, y por un lapso de seis meses contados a partir de que se de inicio a la ejecución de esta orden judicial; labor que se encomienda esté a cargo de funcionarios policiales pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.- SEGUNDO: Completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima o su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, del Municipio Bermúdez, a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada.- Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior, a la víctima y a la unidad de atención a la víctima, a quien se acuerda remitir las presentes actuaciones conjuntamente con la presente decisión. Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide.
La Jueza Cuarto de Control

Abg. María Wetter Figuera
El Secretario Judicial,

Abg. Félix Benítez Millán