REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002289
ASUNTO: RP11-P-2008-002289

AMPLIACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido, en el día de hoy Veintitrés (23) de Octubre de 2008, el acto de Audiencia Especial en el asunto seguido al acusado Ysaías Medina Moreno.- Acto seguido se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes en el acto la Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, la Defensa pública bog. Amagil Colon, en sustitución del Defensor Pública Penal Abg. Edgar Brito, el imputado Ysaías Medina Moreno, y la victima Graciela Pereira.
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: “Solicito la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada al imputado Ysaías Medina Moreno por incumplimiento de las condiciones establecidas por el Tribunal de conformidad con el articulo 41 del COPP anterior, solicito al Tribunal que proceda a dictar sentencia condenatoria por la admisión de los hechos realizada por el Acusado”, es todo.
Acto seguido se le cede la palabra a la victima, ciudadana Graciela Pereira Núñez, la cual expone: La verdad es que físicamente no me ha agredido, pero verbalmente si, mi hija de nueve años de edad esta muy nerviosa por este mismo problema, el sigue visitando a la casa, un día se metió a las 12 de la noche a mi casa, y nos sentimos muy nerviosa, tampoco quiero que el quede condenado, no que valla preso, es todo.
Seguidamente se le cede la palabra al Acusado a quien le fue impuesto el precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 en concordancia con el 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: YSAÍAS MEDINA MORENOS, venezolano, de 36 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio obrero, nacido el 03-08-72, titular de la Cédula de Identidad N° 12.908.541, hijo de Pedro Ángel Medina, y Margarita Moreno, y domiciliado Guiria de la Costa, sector las Malvinas, Segunda entrada, casa Nº 12, Municipio Valdez, , Estado Sucre. Quien expuso: “yo no he incumplido, yo no la he vuelto a agredir, lo que pasa es que yo le estoy haciéndole a la casa un muro de contención en la parte de atrás de la casa, y ella no quiere que yo este allí, por que por allí se corre el rumor de que ella tiene otro hombre, yo lo que quiero es la seguridad para mis hijos, la señora se fue de la casa, la casa esta sola, yo lo quiero es trabajar en la casa, por que es de beneficio para mis hijos, los dias lunes, a viernes de 5:00 PM, 6.30 PM, y los días sábados, y domingo, de 2:00 PM, a 6:00 PM, es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Victima, quien manifestó a este Tribunal estar de acuerdo que en beneficio para mis hijos, mi esposo trabaje en la casa los días de lunes, a viernes, de 5:00 PM, 6.30 PM, y los dias sábados, y domingo, de 2:00 PM, a 6:00 PM.
Seguidamente se le cedió la Palabra a la defensora, quien expuso: “Solicito al Tribunal una prorroga para mi defendido, de conformidad con lo establecido en el articulo 46 ordinal 2° del COPP, por cuanto el mismo ha cumplido con las presentaciones impuestas por el Tribunal en cuanto a las presentaciones, es todo.

DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

“Vista en Audiencia Especial donde el representante de la vindicta Publica, Solicita la Revocatoria de la suspensión condicional del proceso otorgada en fecha 19-09-2008, al acusado Ysaías Medina Morenos estando presente la Abg. Amagil Colon, en su carácter de Defensora Pública Penal donde solicita a este Tribunal una prorroga para su defendido, es por lo que este Tribunal Analizado como ha sido los alegatos expuestos por las partes hace el siguiente pronunciamiento: Los hechos objetos del presente proceso, ocurrieron en fecha: 30-06-2008, y conforme al articulo 46 ordinal segundo, en lugar de la revocación el Juez mediante auto motivado podría ampliar el plazo prueba por un año mas, es de hacer notar que el acusado en esta sala ha manifestado que físicamente no la ha agredido, y cuyo dicho fue ratificado en esta sala por la victima, quien manifestó que no quería que su esposo el fuera revocado el beneficio, y condenado por esta causa, pero si solicita que se le imponga Medida de Protección, para ella y sus hijos, por otro lado observa este Tribunal que el referido acusado ha cumplido con las presentaciones, por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda la Ampliación del plazo de 1 años con régimen de presentación de cada 30 días por ante la unidad de Alguacilazgo al Ciudadano: Ysaías Medina Morenos, venezolano, de 36 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio obrero, nacido el 03-08-72, titular de la Cédula de Identidad N° 12.908.541, hijo de Pedro Ángel Medina, y Margarita Moreno, y domiciliado Guiria de la Costa, sector las Malvinas, Segunda entrada, casa Nº 12, Municipio Valdez, , Estado Sucre, con las siguientes condiciones: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDO: cumplimiento, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, cada (30) días, por un lapso de un año; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En este estado toma la palabra el imputado y manifiesta: me comprometo a cumplir con todas las condiciones impuestas por este Tribunal, así mismo me comprometo a presentar a este Tribunal constancia de Trabajo, es todo. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito. Cúmplase.
La Juez Cuarto de Control


Abg. Maria Wetter Figuera

El Secretario Judicial

Abg. Jesús Eduardo García