REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 08 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002043
ASUNTO: RP11-P-2008-002043


Celebrado como ha sido, en el día hoy, Ocho (08) de octubre de 2008, la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2007-001020, donde figura como solicitante Andert José Muñoz Chacín. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Cristina Mijares; el solicitante, Andert José Muñoz Chapín; y la Defensora Privada, Abg. Elvira Goitia.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abg. Elvira Goitia; quien expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de vehículo presentado en su debida oportunidad, asimismo se desprende que el vehículo solicitado nunca ha sido requerido por cuerpo policial alguna, mi representado es un tenedor de buena fe y la necesidad que tiene del mismo, ya que es el medio que tiene para llevar el alimento a su casa, es por lo que le pido a la ciudadana Juez la entrega del vehículo bajo guarda y custodia; es todo.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al solicitante, Andert José Muñoz Chapín; quien expone: Me adhiero a lo que solicitó mi defensa; es todo.
En este estado se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: El Ministerio Público ciertamente, tal y como se deduce de las actas libró un auto negando la entrega del vehículo solicitado objeto de la presente causa, sin embargo en razón del derecho que le permite al solicitante la ley, de acudir ante el órgano judicial a los fines de procurar la entrega del objeto, esta representación fiscal, observando que el mismo no se encuentra solicitado por ningún órgano policial y estimando que solo se requiere la entrega del vehículo para usarlo con fines de manutención y no de enajenación o venta, es por lo que, si el Tribunal acuerda la entrega, esta representación fiscal no se opone a la misma con fundamento en lo antes expuesto; es todo.

DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado por las partes y en vista de los documentos consignados por la representación Fiscal en fecha 12/08/2008, los cuales cursan en originales ante el Despacho Fiscal, aunado a que el referido vehículo no se encuentra solicitado por ningún órgano policial y estimando que solo se requiere la entrega del vehículo para usarlo con fines de manutención y no de enajenación o venta, es por lo que éste Tribunal vista la no oposición por parte del Ministerio Público, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA entregar el vehículo bajo guarda y custodia, de conformidad con el artículo 311 del COPP, el cual es de las características siguientes: Marca Ford; Modelo Fairline 500; Placas DCS-921; Color Blanco; Año 1977, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular; Serial de Carrocería AJ27TM37876; Serial de Motor 8CIL; al ciudadano solicitante, de nombre Andert José Muñoz Chapín, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.414.153, y residenciado en la Calle Principal de Velle Nuevo, Casa Nº 83, San Martín, Carúpano, Estado Sucre; quien actúa en representación del ciudadano Johnny Bello Urbaez y Edelys Josefina Carrera de Bello; con la obligación de presentarlo a este Tribunal y a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público las veces que sea requerido. Así mismo el guardador no podrá efectuar ningún acto de disposición sobre el vehículo referido con la prohibición expresa de enajenar y gravar. Líbrese oficio al Estacionamiento “El Venezolano”, a los fines de que se entregue al solicitante el vehículo antes señalado. Quedan convocados los presentes. Líbrese el oficio correspondiente. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.
La Juez Cuarto de Control

Abg. María Wetter Figuera
El Secretario Judicial

Abg. Jesús Eduardo García