CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000021
ASUNTO: RK11-X-2007-000032

NUEVO CÓMPUTO DE PENA “CON REDENCION”

Revisado como ha sido el presente asunto seguido al Penado: PEDRO RAMON RODRIGUEZ MARQUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N°. 3.675.875, este Tribunal de conformidad a lo establecido con los Artículos 479 ordinal 1° y Articulo 482 ambos del Código orgánico Procesal Penal ACUERDA REALIZAR NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCION.

Este Tribunal primero de Ejecución para decidir observa:
PRIMERO: El penado: PEDRO RAMON RODRIGUEZ MARQUEZ en fecha 15/10/2007, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, CONDENÓ al ciudadano PEDRO RAMÓN RODRÍGUEZ MARQUEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.675.875, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha 04/12/1950, de profesión marino, domiciliado en calle Miranda, casa N° 41, Las Piedras, Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de Carmen Rodríguez y Victor Rodríguez; a cumplir la pena de: Seis (06) años y Ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 numeral 2 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.

SEGUNDO: El penado, PEDRO RAMON RODRIGUEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.675.875.
Fue detenido en fecha 25-01-2002, al 20-12-2003 y
Desde el 22-02-2007, hasta el día (19-09-2008).
Da Un tiempo efectivo de pena Cumplida correspondiente a dos detenciones: Tres (03) Años, Cinco (05) Meses y Veintidós (22) días de prisión.
(Más la primera Redención) de: Un (01) Año, Siete (07) Meses y Diecinueve (19) Días.
Arrojando un total de pena cumplida con Redención de: Cinco (05) Años, Un (01) Mes y Once (11) Días.
Le falta por Cumplir: Un (01) Año, Seis (06) Meses y Diecinueve (19) días, de pena impuesta.
Que Vencerán en fecha: 08-04-2010.

En consecuencia. El penado: PEDRO RAMÓN RODRÍGUEZ MARQUEZ, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1-. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 23-05-2005.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, los cuales se cumplió en fecha 08-12-2005.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, que se cumplió en fecha 18-01-2008.

4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplió en fecha. 08-08-2008.

DISPOSITIVA.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADO EL AUTO DE NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCION, en el asunto seguido al penado PEDRO RAMON RODRIGUEZ MARQUEZ, en fecha 15/10/2007, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, CONDENÓ al ciudadano PEDRO RAMÓN RODRÍGUEZ MARQUEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.675.875, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha 04/12/1950, de profesión marino, domiciliado en calle Miranda, casa N° 41, Las Piedras, Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de Carmen Rodríguez y Victor Rodríguez; a cumplir la pena de: Seis (06) años y Ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 numeral 2 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 ordinal 1° y Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se realiza actualizado el NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCION, en el asunto seguido al Penado: PEDRO RAMON RODRIGUEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.675.875.
Fue detenido en fecha 25-01-2002, al 20-12-2003 y
Desde el 22-02-2007, hasta el día (19-09-2008).
Da Un tiempo efectivo de pena Cumplida correspondiente a dos detenciones: Tres (03) Años, Cinco (05) Meses y Veintidós (22) días de prisión.
(Más la primera Redención) de: Un (01) Año, Siete (07) Meses y Diecinueve (19) Días.
Arrojando un total de pena cumplida con Redención de: Cinco (05) Años, Un (01) Mes y Once (11) Días.
Le falta por Cumplir: Un (01) Año, Seis (06) Meses y Diecinueve (19) días, de pena impuesta.
Que Vencerán en fecha: 08-04-2010.

El penado: PEDRO RAMÓN RODRÍGUEZ MARQUEZ, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1-. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 23-05-2005.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, los cuales se cumplió en fecha 08-12-2005.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, que se cumplió en fecha 18-01-2008.

4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplió en fecha. 08-08-2008.



Se Acuerda remitir Copia Certificada del Presente auto de Nuevo Cómputo de pena con Redención.
1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre.
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano..
3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Carúpano.
4.- Librese boleta informativa al penado.
5.- Notifíquese a la defensa. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H

La Secretaria.
Abg. Rosa Moya.