CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003125
ASUNTO: RP11-P-2006-003125


NUEVO CÓMPUTO DE PENA “CON REDENCION”

Revisado como ha sido el presente asunto seguido al Penado: FRANCISCO ADALBERTO JIMENEZ VILLALBA, Titular de la Cedula de Identidad N°. 8.396.657, este Tribunal de conformidad a lo establecido con los Artículos 479 ordinal 1° y Articulo 482 ambos del Código orgánico Procesal Penal ACUERDA REALIZAR NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCION.

Este Tribunal primero de Ejecución para decidir observa:
PRIMERO: El penado: FRANCISCO ADALBERTO JIMENEZ VILLALBA, en fecha 31-01-2008, La Corte de Apelaciones del Estado Sucre, RECTIFICA: la Pena Impuesta en la Sentencia Dictada por el Tribunal Cuarto de Control de fecha 12 de abril del 2007, mediante el cual Condeno por el Procedimiento de Admisión de los hechos al Ciudadano: FRANCISCO ADALBERTO JIMENEZ VILLALBA, a Cumplir la Pena de Cinco (05) años y Ocho (08) Meses de Prisión y la Perdida de Todos los bienes Muebles e Inmuebles del Precitado Ciudadano, en la causa penal que se le sigue por la comisión del Delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y Sancionado en el Articulo 31 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y Modifica la Pena a Cumplir por el Ciudadano: FRANCISCO ADALBERTO JIMENEZ VILLALBA, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.396.657, por la Comisión del Delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a OCHO (08) AÑOS DE PRISION. Todo de Conformidad con la Previsiones de los Artículos 376, 455, 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: El penado, FRANCISCO ADALBERTO JIMENEZ VILLALBA, Titular de la Cedula de Identidad N°. 8.396.657.
Fue detenido en fecha 28-09-2006, hasta el día (19-09-2008).
Tiene un tiempo efectivo de pena Cumplida de: Un (01) Año, Once (11) Meses y Veintiún (21) días de prisión.
(Más la primera Redención) de: Diez (10) Meses y Diecinueve (19) Días.
Arrojando un total de pena cumplida con redención de: Dos (02) Años, Diez (10) Meses y Diez (10) Días.
Le falta por Cumplir: Cinco (05) Años, Un (01) Mes y Veinte (20) días, de pena impuesta.
Que Vencerán en fecha: 09-11-2013.

TERCERO: El penado: FRANCISCO ADALBERTO JIMENEZ VILLALBA, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1-. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 09-11-2007.

2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, los cuales se cumplió en fecha 09-07-2008.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, que se cumplirá en fecha 09-03-2011.

4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirá en fecha. 09-11-2011.

DISPOSITIVA.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADO EL AUTO DE NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCION, en el asunto seguido al penado FRANCISCO ADALBERTO JIMENEZ VILLALBA, en fecha 31-01-2008, La Corte de Apelaciones del Estado Sucre, RECTIFICA: la Pena Impuesta en la Sentencia Dictada por el Tribunal Cuarto de Control de fecha 12 de abril del 2007, mediante el cual Condeno por el Procedimiento de Admisión de los hechos al Ciudadano: FRANCISCO ADALBERTO JIMENEZ VILLALBA, a Cumplir la Pena de Cinco (05) años y Ocho (08) Meses de Prisión y la Perdida de Todos los bienes Muebles e Inmuebles del Precitado Ciudadano, en la causa penal que se le sigue por la comisión del Delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y Sancionado en el Articulo 31 de la ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y Modifica la Pena a Cumplir por el Ciudadano: FRANCISCO ADALBERTO JIMENEZ VILLALBA, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.396.657, por la Comisión del Delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a OCHO (08) AÑOS DE PRISION. Todo de Conformidad con la Previsiones de los Artículos 376, 455, 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

En Consecuencia. El penado: FRANCISCO ADALBERTO JIMENEZ VILLALBA, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1-. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 09-11-2007.

2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, los cuales se cumplió en fecha 09-07-2008.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, que se cumplirá en fecha 09-03-2011.

4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirá en fecha. 09-11-2011.

De conformidad con lo previsto en los Artículos 479 ordinal 1° y Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se realiza actualizado el NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCION, en el asunto seguido al Penado: PEDRO RAMON RODRIGUEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.675.875. Se Acuerda remitir Copia Certificada del Presente auto de Nuevo Cómputo de pena con Redención:
1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre.
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano..
3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Carúpano.
4.- Librese boleta informativa al penado.
5.- Notifíquese a la defensa. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H

La Secretaria.
Abg. Rosa Moya.