CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004059
ASUNTO: RP11-P-2007-004059

EJECUCIÓN DE SENTENCIA “ ABSOLUTORIA”

Revisada como ha sido las actas procesales que conforman el presente asunto penal, de las mismas se observa que ha quedado DEFINIRIVAMENTE FIRME la SENTENCIA ABSOLUTORIA, dictada en fecha 05-08-2008, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, mediante el cual decretó SENTENCIA ABSOLUTORIA a la Ciudadana: MARVIN LISETH CARREÑO MARCANO, quien es Venezolana, de 33 años de edad, de estado civil soltera, nacida en fecha 28-05-1974, de profesión u oficio costurera, titular de la cédula de identidad N° 11.670.368, hija de Luisa Francisca Marcano y Mateo Efigenio Carreño, residenciada en el caserío Cumbre Mariano León, sector La Playa, casa s/n, Municipio Libertador del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el segundo y ultimo aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio de la Colectividad.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la SENTENCIA ABSOLUTORIA, dictada en fecha 05-08-2008, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, mediante el cual decretó SENTENCIA ABSOLUTORIA, a la Ciudadana: MARVIN LISETH CARREÑO MARCANO, quien es Venezolana, de 33 años de edad, de estado civil soltera, nacida en fecha 28-05-1974, de profesión u oficio costurera, titular de la cédula de identidad N° 11.670.368, hija de Luisa Francisca Marcano y Mateo Efigenio Carreño, residenciada en el caserío Cumbre Mariano León, sector La Playa, casa s/n, Municipio Libertador del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el segundo y ultimo aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Perjuicio de la Colectividad.

En consecuencia, POR CUANTO NO HAY PENA, NI MEDIDA ALGUNA QUE EJECUTAR y DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA ABSOLUTORIA. Se acuerda Librar Oficio y Notificar a las partes. Cúmplase.
La Juez Primera de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H
La Secretaria
Abg. Rosa Moya.