CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002123
ASUNTO: RP11-P-2006-002123


EJECUCION DE SENTENCIA
“SIN DETENIDO”
Y ORDEN DE APREHENSION

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa, que ha quedado definitivamente firme la Sentencia Condenatoria dictada, en fecha 22-07-2008, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENA, al Ciudadano: ESTEBAN JOSE HERNANDEZ AGREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.098.920, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código penal en concordancia con el artículo 80 y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano HECTOR LUIS FERMIN ROJAS.

Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, Articulo 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 06-07-2006, fue detenido el Ciudadano: ESTEBAN JOSE HERNANDEZ AGREDA.
En fecha 07-07-2006, el Tribunal Quinto de control decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del mencionado Penado.

SEGUNDO: En fecha 22-07-2008, el acusado ESTEBAN JOSE HERNANDEZ AGREDA Admitió los hechos y fue condenado a Cumplir la pena de de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio del ciudadano: HECTOR LUIS FERMIN ROJAS.

TERCERO: En Consecuencia se evidencia del presente asunto que el Penado: ESTEBAN JOSE HERNANDEZ AGREDA, estuvo detenido Un (01) Día, y como fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión, faltándole por Cumplir; Cuatro (04) Años, Cinco (05) Meses y Veintinueve (29) días, Actualmente se encuentra en Libertad, en razón de ello, no es posible determinar en este momento la fecha de Culminación de la pena, dado el estado de libertad en que actualmente se encuentra.

CUARTO: Establece el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. “Suspensión condicional de la ejecución de la pena”. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al ministerio de interior y Justicia, un informe psicosocial del penado. Así mismo el mencionado artículo en su ultimo aparte. Establece lo siguiente: “Si el pendo hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento de admisión de los Hechos y la pena impuesta excediere de tres (03) años, no podrá serle acordada la Suspensión condicional de la ejecución de la pena”

Ahora bien, por cuanto el Penado: ESTEBAN JOSE HERNANDEZ AGREDA, Admitió los hechos y fue Condenado por el Tribunal Quinto de Control, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión y en virtud que solo estuvo detenido Un (01) día, y por cuanto la mencionada pena excede de tres (03) años de prisión. No puede optar al Beneficio de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, a tenor de lo previsto en el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el mencionado Articulo. En consecuencia se ordena su Aprehensión y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las Razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Ejecutada la Sentencia Definitiva, dictada, en fecha 22-07-2008, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENA al Ciudadano: ESTEBAN JOSE HERNANDEZ AGREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.098.920, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código penal en concordancia con el artículo 80 y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano HECTOR LUIS FERMIN ROJAS, y por cuanto el mencionado penado se encuentra en libertad, no es posible determinar en este momento la Culminación de la pena, Motivo por el cual se ordena su Aprehensión.
En Consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:
PRIMERO: Se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, la Certificación de Antecedente Penales, correspondiente al Mencionado Penado.
SEGUNDO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia dictada en fecha 22-07-2008, por el Tribunal Quinto de Control y del presente auto de ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de antecedentes penales. Caracas.
2.-Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias,
3.-Líbrese oficio remitiendo boleta de encarcelación al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalistica de esta Ciudad de Carúpano ordenando la captura del Mencionado penado y una vez aprehendido lo ponga a la orden de este Tribunal a fin de imponerlo de la presente decisión.
4.-Librese oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad
5.- Notifíquese a la defensa. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución La Secretaria
Abg. Ysmenia Fernández H. Abg. Rosa Moya.