CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 9 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002217
ASUNTO: RJ11-X-2007-000019

REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO.

Por recibido el oficio N° 1.517 correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente al penado: JOSE MIGUEL LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. INDOCUMENTADO para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y /O EL ESTUDIO.

Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:
El penado: JOSE MIGUEL LOPEZ, en fecha 19/12/2007, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JOSE MIGUEL LOPEZ, quien es Venezolano, de 19 años de edad, soltero, Indocumentado, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Luis y Miguelina López, domiciliado en la siguiente dirección Campo Ajuro Carúpano Estado Sucre; por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y Homicidio Calificado previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Miguel Ángel Rodríguez e Israel Rafael Bello, a cumplir la pena de Dieciséis (16) Años y un (01) Mes de Prisión, mas las accesorias legales de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, el penado: JOSE MIGUEL LOPEZ, durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc. Desde la fecha, 14-08-2006, hasta el 07-11-2006 y desde el 09-11-2007 hasta la fecha 10-07-2008. Totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Diez (10) Meses y Veinticuatro (24) Días.
De lo cual hace un tiempo real redimido de trabajo de Cinco (05) Meses y Doce (12) Días.

DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado: JOSE MIGUEL LOPEZ, en fecha 19/12/2007, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JOSE MIGUEL LOPEZ, quien es Venezolano, de 19 años de edad, soltero, Indocumentado, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Luis y Miguelina López, domiciliado en la siguiente dirección Campo Ajuro Carúpano Estado Sucre; por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y Homicidio Calificado previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Miguel Ángel Rodríguez e Israel Rafael Bello, a cumplir la pena de Dieciséis (16) Años y un (01) Mes de Prisión, mas las accesorias legales de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, de la revisión realizada por la Junta de rehabilitación laboral y educativa del Internado judicial de esta Ciudad. Se Acuerda DESCONTAR al penado: JOSE MIGUEL LOPEZ, durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc.
Desde la fecha, 14-08-2006, hasta el 07-11-2006
y desde el 09-11-2007 hasta la fecha 10-07-2008.
Totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Diez (10) Meses y Veinticuatro (24) Días.
De lo cual hace un tiempo real redimido de trabajo de Cinco (05) Meses y Doce (12) Días.

En Consecuencia Se Acuerda DESCONTAR al penado: JOSE MIGUEL LOPEZ, el Tiempo de pena real redimido de Cinco (05) Meses y Doce (12) Días, que sumados al tiempo de pena cumplido hasta el día (19-09-2008).
Da Un tiempo efectivo de pena Cumplida de: Dos (02) Años, Un (01) Mes y Veinticuatro (24) días de prisión.

(Más la primera Redención) de: Cinco (05) Meses, Doce (12) Días.
Arrojando un total de pena cumplida con Redención de: Dos (02) Años, Siete (07) Meses y Seis (06) Días.
Le falta por Cumplir: Trece (13) Años, Cinco (05) Meses y Veinticuatro (24) Días de pena impuesta.
Que Vencerán en fecha: 13-03-2022.

Se Acuerda Librar oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de Redención de Pena.
1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencia, 2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano.
,3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Carúpano.
4 -Librese boleta informativa al penado.
5-Notifíquese a la defensa. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H.

La Secretaria
Abg. Rosa Moya.