REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 29 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000027
ASUNTO: RL11-P-1999-000027

EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA


Revisadas como han sido cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto seguido al penado HECTOR JOSÉ ZERPA, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a dictar la correspondiente decisión bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El penado HECTOR JOSÉ ZERPA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-11.435.423, residenciado en Chancunchu Viejo, calle Gran Mariscal, casa Nro 146, Carúpano, Estado Sucre, fue CONDENADO, por el extinto Juzgado Superior en lo Penal Accidental del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 27-03-1999, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, DIECISEÍS (16) DÍAS Y DIECISEÍS (16) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1 y 278 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en perjuicio de ANTONIO LEONARDO MOYA y EL ORDEN PÚBLICO, respectivamente.
SEGUNDO: En fecha 11 de Noviembre de 1996, el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, emitió AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA, donde determino que el penado de autos estuvo detenido desde el 03-12-1994 y para el 19-05-2010 a las 4p.m se le vence la pena.
En fecha 28-10-1999, se recibe Informe Evolutivo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad de Carúpano, en virtud de habérsele acordado el Destacamento de Trabajo, por Resolución Ministerial N° 815, del que se anexa copia simple, que consta al folio 374 de la pieza dos.
En fecha 21-02-2000, se le revoca el Destacamento de Trabajo, como consta al folio 844 de la pieza cinco del presente asunto.
En fecha 31-08-2000, éste Tribunal le concedió Libertad Condicional por Razones Humanitarias, como consta a los folios 917 y 918 de la pieza cinco del presente asunto, donde consta que el penados de autos.
En fecha 14-06-2002, se le Redimió el Tiempo de Trabajo y Estudio realizado desde el 20-12-1994 hasta el día 12-09-1998, es decir de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados a la pena cumplida a esa fecha da un total de NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que descontados de su pena le queda un total por cumplir de CINCO AÑOS, SIETE (07) MESES, ONCE (11) DÍAS Y CUATRO (04) HORAS, venciéndosele su pena en fecha 25-01-2008, a las 4.a.m.
TERCERO: En fecha 14-08-2008, se recibe del Abg. Daniel Marcano, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, notificación del cese de Régimen adjunto al Informe de Finalización del penado de autos donde concluye que” El liberado finalizó su pena en fecha 25 de Enero del 2008, cumpliendo con su régimen de pruebas de manera satisfactoria”.

Por lo que el penado ZERPA HÉCTOR JOSÉ, cumplió totalmente con las condiciones impuestas por éste Tribunal y por su delegado de Pruebas, se considera que el mismo ha cumplido con la pena impuesta.
Con respecto a las penas accesorias impuestas al penado, este Tribunal en virtud de la Jurisprudencia de la Sala Constitucional de fecha 21 de Mayo del 2007, con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán, quien aduce “Para la Sala, basta el cumplimiento de la pena de presidio o de prisión para justificar la privación de libertad de una persona, el que restrinja por extensión la libertad plena a través de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, es contrario al espíritu del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”; es por lo que éste Tribunal Segundo de Ejecución, acuerda dar por cumplida la pena impuesta al penado de autos ya que se considera que el mismo ha cumplido con la pena impuesta, en razón de ello y a los efectos de resolver la situación jurídica del ciudadano antes mencionado, declara extinguida la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual consagra:
Artículo 105: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.”

En consecuencia, y a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es decretar extinguida la pena. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Extinción de la Pena en el asunto seguido al penado HECTOR JOSÉ ZERPA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V-11.435.423, residenciado en Chancunchu Viejo, calle Gran Mariscal, casa Nro 146, Carúpano, Estado Sucre, fue CONDENADO, por el extinto Juzgado Superior en lo Penal Accidental del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 27-03-1999, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, DIECISEÍS (16) DÍAS Y DIECISEÍS (16) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1 y 278 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, en perjuicio de ANTONIO LEONARDO MOYA y EL ORDEN PÚBLICO, respectivamente; en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda librar Boleta de notificación a nombre del penado, haciéndole saber sobre la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Ejecución

Abg. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA PEREIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA PEREIRA