REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 29 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2000-000101
ASUNTO: RL11-P-2000-000101


EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA


Revisadas como han sido cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto seguido al penado LUÍS EUCLIDES MARTÍNEZ, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a dictar la correspondiente decisión bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El penado LUIS EUCLIDES MARTINEZ, quien es Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 6.959.371, nacido en fecha 25-03.1965, hijo de Luís Euclides González y de Carmen Martínez, residenciado en la avenida principal de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en fecha 13-04-2000, fue CONDENADO, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal Vigente para la fecha de ocurrencia del delito, en perjuicio de OMISSIS.
SEGUNDO: En fecha 15 de Mayo de 2000, este Tribunal Segundo de Ejecución, emitió AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA, donde se dejo constancia que el mismo fue detenido en fecha 05-03-2000, con vencimiento de pena para el 05-03-2005.
En fecha 28-01-2002, se le redimió al penado de autos de su pena DIEZ (10) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo de pena cumplida hasta ésa fecha da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, SEÍS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que descontados de su pena impuesta de CINCO (05) AÑOS, le queda un total de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de pena por cumplir, que vencerán en fecha 21-04-2004,a las 12 del mediodía.
En fecha 28-01-2003, se le concedió la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente de LIBERTAD CONDICIONAL, con un régimen de Pruebas de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, con vencimiento de pena para el 21-04-2004, comisionando a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad de Carúpano a los fines de su control y vigilancia.
CUARTO: En fecha 03-06-2004, se recibe de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, notificación del cese de Régimen adjunto al Informe de Finalización del penado de autos donde concluye que” El liberado se acogió a los requerimientos exigidos en el programa de Tratamiento No Institucional”.
Ahora bien, por cuanto el régimen de pruebas comenzó desde el 28 de Enero del 2003, teniendo como lapso de Pruebas de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y para el 21 de Abril del 2004, se cumplió dicho lapso.
En fecha 30-06-2004, se impuso al penado de autos de las accesorias de ley, acordándose presentaciones cada quince (15) días por el lapso de NUEVE (09) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS, por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con vencimiento para el 04-04-2005; recibiéndose oficio de dicha prefectura en fecha 09-05-2005, donde se informa que el penado de autos cumplió con lo ordenado por éste Tribunal.
En fecha 11-05-2005, éste Tribunal acordó la Libertad Plena del penado de autos.
Por lo se desprende que el penado LUIS EUCLIDES MARTINEZ, cumplió totalmente con las condiciones impuestas por éste Tribunal y por su delegado de Pruebas, por lo que se considera que el mismo ha cumplido con la pena impuesta y sus accesorias;
Es por lo que éste Tribunal Segundo de Ejecución, acuerda dar por cumplida la pena impuesta al penado de autos ya que se considera que el mismo ha cumplido con la pena impuesta, en razón de ello y a los efectos de resolver la situación jurídica del ciudadano antes mencionado, declara extinguida la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual consagra:
Artículo 105: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.”

En consecuencia, y a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es decretar extinguida la pena. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Extinción de la Pena en el asunto seguido al penado LUIS EUCLIDES MARTINEZ, quien es Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 6.959.371, nacido en fecha 25-03.1965, hijo de Luís Euclides González y de Carmen Martínez, residenciado en la avenida principal de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en fecha 13-04-2000, fue CONDENADO, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal Vigente para la fecha de ocurrencia del delito, en perjuicio de OMISSIS; en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. En consecuencia, se acuerda librar Boleta de notificación a nombre del penado, haciéndole saber sobre la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Ejecución

Abg. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA PEREIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA PEREIRA