Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 13 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000386
ASUNTO: RP11-D-2008-000386


Celebrada la Audiencia Oral y Reservada para oír al imputado OMISSIS, conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en donde la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó en contra del prenombrado adolescente se decretase la Aprehensión en Flagrancia, así como la continuación del Procedimiento Ordinario en el presente asunto y por último se acordare Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el adolescente OMISSIS; conforme a lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y copias simples del acta, por estimarlo incurso en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
La Representante del Ministerio Público, acompañó a efecto videndi las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial N° 03, del Destacamento Policial N° 33, con sede en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, que determinan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del mencionado adolescente; y cuyo delito presuntamente fue cometido en fecha 12-10-2008, aproximadamente a las 4:45 horas de la mañana, según acta policial suscrita por los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento Eduardo Subero y Gabriel Salazar, adscritos al referido comando policial, cuando se desplazaban por la calle la Democracia, cerca del cementerio, avistaron a un ciudadano que al notar la presencia policial, se puso nervioso, por tal actitud se procedió a detenerlo, pegándolo de la pared, indicándole que se le iba a efectuar una requisa corporal en búsqueda de alguna evidencia que pudiese comprometer su conducta, no sin antes manifestarle que si tenía algo en su poder que lo entregara, encontrándole en el bolsillo del swueter que vestía, la cantidad de nueve (09) envoltorios de presunta droga, confeccionado en material sintético, de color verde, contentivo en su interior de un polvo blanco, presuntamente de la droga denominada Cocaína, por lo que se procedió, luego de haberle leídos sus derechos, trasladarlo al Comando de Policía, donde quedó detenido y puesto a la disposición de la superioridad, (Cursante al folio 03).
La Defensa por su parte no se opuso a la solicitud realizada por la representación fiscal, de la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para su defendido, así mismo solicito copia simple del acta.
el adolescente debidamente informado sobre el hecho punible que se le imputa, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo de declarar; OMISSIS, y expone:” Esa droga es mía yo la utilizo para mi consumo propio. De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa; este Tribunal llega a la convicción que efectivamente estamos en presencia del delito precalificado por la Vindicta Pública, puesto que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que, el procedimiento que originó la aprehensión flagrante del adolescente imputado, ocurrió como consecuencia del Procedimiento Policial de fecha 12-10-08, el cual se le atribuye al adolescente OMISSIS, conforme a los siguientes elemento de convicción:
ACTA POLICIAL, arriba citada, cursante al folio tres (03); así como también con el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por el funcionario Carlos Serrano, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en la cual deja constancia del recibo de las actuaciones contentivas del procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Comando de Policía del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, en el cual se señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos en los cuales presuntamente participó el adolescente, el día 12 de Octubre de 2008, la cantidad de Un (01) Gramo, con Quinientos (500), Miligramos de la presunta droga denominada Cocaína, según pesaje realizado en el Despacho de dicho Cuerpo Detectivesco; (Cursante al folio nueve 09). Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Publico, así como lo manifestado por el adolescente, y lo solicitado por su defensora pública, para decidir este Tribunal, hace las siguientes observaciones: PRIMERO: Que ciertamente de las actas que acompañan al presente asunto, se evidencia la comisión del delito señalado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas; de los cuales se presume la participación del adolescente OMISSIS, en el delito imputadole por el Ministerio Publico; SEGUNDO: Que el hecho punible por el cual el Ministerio Publicó ha hecho la presentación del adolescente, no se encuentra previsto como privativo de libertad, por lo que en consecuencia debe proceder la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad, planteada por el Ministerio Público. En consecuencia; este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA con lugar PRIMERO: La comisión del delito en Flagrancia de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la continuación del proceso se realizara por el procedimiento Ordinario, SEGUNDO: Se DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al adolescente: OMISSIS, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual deberá cumplir un Régimen de presentación cada ocho (08) días por el lapso de tres (03) meses ante este Tribunal del Municipio Bermúdez, todo de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Con la firma del acta, quedan las partes debidamente notificadas. Se libraron los oficios y boleta correspondientes.
El Juez Titular Primero de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ



La Secretaria Judicial

Abg. JENNYS MATA HIDALGO