Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 15 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000176
ASUNTO: RP11-D-2008-000176


AUTO DE ENJUICIAMIENTO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Sergio Sánchez Díaz
Secretario de Sala: Abg. Roraima Ortiz
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Kattia Amezqueta
Defensora Privado: Abg. José Gregorio Amundaraín
Victima: La Colectividad
Delito: Ocultamiento de Drogas.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Celebrada la presente Audiencia Preliminar en el proceso seguido al adolescente OMISSIS; este Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite totalmente la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público por la Presunta Comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES, y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en los hechos imputadoles, como lo son:
Primero: Acta Policial, de fecha 01/05/2008, suscrita por los funcionarios policiales, Ramón Rojas, Luis García, Pedro Jiménez y José Tovar, adscritos al Destacamento Policial N° 32, de la Región Policial N° 03, con sede en Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjeron los hechos objeto del proceso, (cursante al folio 02).

Segundo: Acta de Investigación Penal, de fecha 02-05-2008, suscrita por el funcionario José Quintero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal, Carúpano, en la cual dejó constancia del recibo de las actuaciones relacionadas con la aprehensión del adolescente José Inés Lugo Caraballo, así como la presunta droga incautada, la cual según pesaje bruto arrojó la cantidad de veintiséis gramos (26 gr), con Quinientos Miligramos, (500 mgs), (cursante al folio 10).

Tercero: Acta de Entrevista de fecha 01-05-2008, del ciudadano Manuel Andrés Rivas Lugo, por ante el Comando de Policía de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado sucre, mediante la cual en su condición de testigo del procedimiento, señaló las circunstancias. De tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos que motivaron la presente investigación, (cursante al folio 07).

Cuarto: Experticia Botánica, N° 9.700-263-T-0257-2008, de fecha 02-05-2008, suscrita por las Dras Yriluz Landaeta y Mariangel Gómez, adscritas al Laboratorio de Toxicología forense, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Delegación Estadal Sucre, en la cual se describe el peso neto (22 gs, con 275 mgs), y el tipo ( Cannabis Sativa Marihuana). (Cursante al folio 59).
Elementos de convicción que demuestran el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas; hechos estos en los que presuntamente participó el acusado José Inés Lugo Caraballo.

CALIFICACIÓN DEL DELITO
Éste Tribunal califica el delito imputadole al adolescente como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Primero: se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado OMISSIS, en todas y cada una de las partes y los medios de pruebas ofrecidos por la representante del Ministerio Público, y a los cuales se adhiere el Defensor Privado, por el Principio de Comunidad de Pruebas, de conformidad con el literal A del articulo 578 y E del Articulo 579 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes. Segundo: Se ordena el enjuiciamiento del adolescente: OMISSIS, por estar presuntamente incurso en el delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Tercero: Se Niega la prisión preventiva como medida cautelar solicitada por la representante del Ministerio Público, en virtud de que el adolescente ha cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas por este Tribunal, en tal sentido no hay peligro de fuga, obstaculización de las pruebas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 581, literales A y B, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, CUARTO: Se niega la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, planteado pro el Abogado Defensor, en virtud de lo señalado en la parte motiva de la presente decisión. QUINTO: Se ordena la incorporación por su lectura de la experticia Botánica N° 9700-263-T-0257-2008, de fecha 02-05-2008, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código orgánico procesal penal, y el artículo 339 del mismo código. Se intima a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días hábiles, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de juicio, en tal sentido Se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado de Juicio de ésta Sección Penal de Adolescentes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578, literal “A”y 579 literales “A”, “E”, “F”, “G”, “H”e “I”, ambos de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se libró el oficio correspondiente.
El Juez Titular Primero de Control


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ





La Secretaria Judicial


Abg. JENNYS MATA HIDALGO