Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 20 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000316
ASUNTO: RP11-D-2008-000316


AUTO DE ENJUICIAMIENTO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez Titular: Abg. Sergio Sánchez Díaz
Secretaria de Sala: Abg. Jennys Mata Hidalgo
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Kattia Marina Amezqueta
Defensora Privada: Abg. Gladys Lugo.
Victima: La Colectividad.
Delito: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Celebrada la presente Audiencia Preliminar en el proceso seguido a los adolescentes OMISSIS 1, quien expuso: Yo sostengo mi declaración de la audiencia de presentación, es todo. Seguidamente es llamado a declarar al segundo de ellos, quien dijo ser OMISSIS 2, quien manifestó: Yo venía de jugar de la cancha que queda cerca de la casilla policial que queda por ahí, pase por la bodega que queda cerquita a comprar un helado , pase por el callejón ese y los policías me dieron el quieto y me quede pegado ahí, ellos a mi no me encontraron nada y me dejaron pegado de la pared y de repente el policía dijo: camina, camina hacía la patrulla y fue cuando nos trajeron hasta el comando policial diciendo que habían encontraron droga, pero a nosotros no nos encontraron nada; Éste Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Admite totalmente la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público por la Presunta Comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes en los hechos imputadoles por el Ministerio Público, como lo son:
PRIMERO: ACTA DE PROCEDIMIENTO, de fecha 07-08-2008, suscrita por los funcionarios Derbyn Medina, Carmen Malpica, Julio Márquez y Antonio Rauseo, adscritos al Destacamento Policial N° 31, de la Región Policial N° 03, con sede en esta ciudad, en el cual dejaron constancia de la circunstancia, de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los adolescentes, de la droga y el dinero, así como los demás objetos incautados, y que para la realización de dicho procedimiento estuvieron acompañados de los ciudadanos Andrés Eloy Cabeza Tisamo y Luis Alfredo Rosario Zabaleta, (cursante al folio 02).
SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada por el ciudadano Andrés Eloy Cabeza Tisamo, en fecha 07-08-2008, por ante el destacamento Policial N° 31, de la Región Policial N° 03, con sede en esta ciudad, en la cual dejó constancia de haber participado en un allanamiento en la Urbanización Guayacán de las Flores, y en su presencia pudo constatar, el procedimiento realizado por los funcionarios policiales, en el cual se incautó la droga, (cursante al folio 03).
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, realizada por el ciudadano Luis Alfredo Rosario Zabaleta, en fecha 07-08-2008, por ante el destacamento Policial N° 31, de la región Policial N° 03, con sede en esta ciudad, en la cual dejó constancia de haber participado en un allanamiento en la Urbanización Guayacán de las Flores, y en su presencia pudo constatar, la droga incautada, (cursante al folio 04).
CUARTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07-08-2008, suscrita por el funcionario José Mayz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en la cual dejó constancia del recibo de las actuaciones contentivas del procedimiento realizado y de la detención de los adolescentes, así como de la droga y demás objetos incautados en dicho procedimiento, (cursante al folio12).
QUINTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 319, de fecha 07-08-2008, suscrita por los funcionarios Wolfang Rodríguez y Admar Rojas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal, Carúpano, practicado al dinero y demás objetos incautados, los cuales guardan relación con el procedimiento realizado en una vivienda ubicada en la Urbanización Guayacán de las Flores, de esta ciudad, en horas de la maña del día 07 de Agosto de 2008, (cursante al folio 15).
SEXTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07-08-2008, suscrita por los funcionarios José Mayz y Admar Rojas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal, Carúpano, (cursante al folio 18).
SEPTIMO: EXPERTICIA QUÍMICA Y BOTÁNICA, suscrita por las Dras. Yriluz Landaeta y Mariangel Gómez, Farmacéuticos Toxicológicos, Expertos Profesionales I, adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Sub-Delegación Estadal Sucre. En la cual dejaron constancia del tipo y la cantidad de la Droga incautada, en dicho procedimiento, (cursante al folio 80). Elementos de convicción que demuestran el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, hechos estos en los que presuntamente participaron los acusados.
CALIFICACIÓN DEL DELITO
Éste Tribunal califica el delito imputadole a los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2 como; DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA, ESTUPEFACIENTES, y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y como presuntos responsables los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2; EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: PRIMERO: se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los acusados OMISSIS 1 y OMISSIS 2, en todas y cada una de sus partes y los medios de pruebas ofrecidos, SEGUNDO: Se ordena el enjuiciamiento de los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de: DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. TERCERO: Se decreta la prisión preventiva como Medida Cautelar, a los fines de asegurar la comparecencia de los adolescentes al Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 literales A, B y C, de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes.-, CUARTO: Se niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, planteada por la Defensora Privada, dado que el hecho punible por el cual se ha presentado la acusación es uno de los establecido como de lesa humanidad. QUINTO: Se ordena la incorporación por su lectura del acta de procedimiento de fecha 07-10-08, la Experticia de Reconocimiento N° 319 de fecha 07-10-08, y Experticia Química y Botánica en la cual se determina el tipo y la cantidad de droga incautada, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 339 del mismo Código. SEXTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Se intima a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días hábiles contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio. Se mantiene como centro de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad, hasta la celebración del Juicio Oral y Privado. Se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado de Juicio de ésta Sección Penal de Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en los literales A, E, F, G, H, e I del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Librese el oficio correspondiente.
El Juez Titular Primero de Control


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ






La Secretaria Judicial


Abg. JENNYS MATA HIDALGO