REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000323
ASUNTO: RP11-D-2008-000323

AUTO AUTORIZANDO INCINERACIÓN DE DROGA
Visto el escrito presentado por la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, que se le autorice para la Destrucción de la Sustancia incautada en el procedimiento signado con el N° 19F06-2C-0192-2008 nomenclatura de esa Fiscalía, y el cual se le sigue al Adolescente: omissis, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, vista la solicitud planteada, AUTORIZA a la referida Fiscal, para que realice todos los tramites necesarios para la destrucción por incineración de la droga incautada en el asunto antes señalado, realizada como ha sido la experticia química cuya copia fotostática se acompaña, practicada por los expertos: Yrisluz Landaeta y Mariangel Gómez, todo de conformidad artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos; Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARISANDRA CAÑIZARES G.

ABG. JENNYS MATA HIDALGO