REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


La presente causa se inicia en fecha Cuatro (04) de Agosto de 2008, por demanda escrito interpuesto por la Ciudadana: MERILDA G. PALOMO D., en su carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, en el cual asiste a la ciudadana: MAIRA JOSEFINA YEGRES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.630.215, domiciliada en La Calle Falcón, casa s/n , (al lado del modulo policial de San Lorenzo), Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, quien como madre solicitando FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos: el niño:, de Un (01) año de edad, años de edad respectivamente, en contra del ciudadano: JOSE ANTONIO PEREZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.269.018, domiciliado en el Barrio Daniel Carias, Calle san Juan, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre. Anexo a su libelo de demanda consigno copia certificada del acta de nacimiento de su hija:, así como tarjeta de control médico.
Se admitió la demanda en fecha Cuatro (04) de Agosto de Dos mil Ocho (2008), y en el Auto de Admisión se acordó y ordeno la citación al demandado: JOSE ANTONIO PEREZ FIGUEROA, y se le notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se libraron oficios.
En fecha Catorce (14) de Agosto de 2008, el ciudadano JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, Alguacil de este Tribunal, consignó en un (1) folio útil, la Boleta de Notificación del Abog. JESÚS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, debidamente firmada.
El día veintinueve (29) de Septiembre de 2008, el ciudadano JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, Alguacil de este Tribunal, consignó en un (1) folio útil, la Boleta de Citación del ciudadano: JOSE ANTONIO PEREZ FIGUEROA, debidamente firmada quien es la parte demandada en el Presente Juicio por Fijación de Obligación de Manutención.
En fecha Treinta (30) de Septiembre de 2008, vista la consignación de la citación de la parte demandada: JOSE ANTONIO PEREZ FIGUEROA, se dicta auto fijando la audiencia Conciliatoria, el cual se fija para el día Dos (02) de Octubre de 2008, a las 10:00 a.m. y se acuerda librar telegrama a la Ciudadana: MAIRA JOSEFINA YEGRES MARQUEZ, a fin de que comparezca. Se libró telegrama.
El día 02 de Octubre de 2008, fecha fijada para que se celebrara el Acto Conciliatorio Compareció la demandante: MAIRA JOSEFINA YEGRES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.630.215 y compareció la parte demandada: JOSE ANTONIO PEREZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.269.018; quiénes convinieron en el siguiente acuerdo: “Ofrezco como monto para cubrir la obligación de manutención de mi hija, la cantidad de Doscientos cuarenta bolívares fuertes (Bs. 240,00) mensuales , a razón de de Ciento veinte mil bolívares (Bs. 120,00) quincenales, así mismo me comprometo a cubrir el Cincuenta por ciento (50%) del monto correspondiente de su ropa en Navidad, el cincuenta por ciento (50%), de gastos médicos y cuando comience a estudiar cancelare el cincuenta por ciento (50%), de sus útiles escolares y uniformes. Solicito a la madre de mi hija me entregue la Copia Certificada del Acta de nacimiento de, para incluirla en los beneficios que otorga el IPASME así como los otros beneficios contractuales que ofrece el Ministerio de Educación, de igual manera solicito se me permita compartir con ella”.- Seguidamente interviene la demandante ciudadana: JOSE ANTONIO PEREZ FIGUEROA y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija, me comprometo a entregarle la partida de nacimiento de la niña así como dejar que la niña comparta con su padre y solicito a este Tribunal se ordene aperturar una cuenta de ahorros para que el padre de mi hija realice los depósitos correspondientes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Visto el acuerdo expresado por las partes este Tribunal del Municipio Montes, del Estado Sucre en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Ocho (08) del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Siendo las 01:00 horas p.m. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza provisoria

Abg. Milagros Otero Ramos
La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 710-08
MOR/mor.