REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE


Yaguaraparo, 21 de Octubre del 2008.-
198º y 149º


Vista la diligencia, de fecha 02-10-2008, suscrita por el ciudadano Juan Vicente Rivas Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.914.175 y de éste domicilio, con el carácter de demandada-obligado en el presente asunto, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio María Quintero de Felce, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 55.608; mediante la cual concurre a este tribunal para consignar Acta de Defunción correspondiente a su cónyuge ciudadana Tahís Margarita Sánchez Subero y a la vez solicita la suspensión o el cese del contenido de la sentencia que corre inserta en los folios 88, 89, 90 y 91 del presente expediente en el cual la finada demanda por incumplimiento de Obligación Alimentaria en beneficio de los adolescentes E.A. y Y.W.R.S.
De la revisión de las actas que conforman el expediente se puede evidenciar que la ciudadana Tahís Margarita Sánchez Subero, hoy difunta, fue quien interpuso la solicitud de Obligación Alimentaria a favor de sus hijos César Enrique, Oscar Enrique, E.A. y Y.W.R.S., quienes en la actualidad tienen 20, 18, 17 y 14 años de edad respectivamente, por lo que se evidencia que aún cuando ella haya fallecido, la obligación alimentaria subsiste a favor de los adolescentes E.A. y Y.W.R.S., de 17 y 14 años de edad, en virtud de que sus hijos César Enrique, Oscar Enrique Rivas Sánchez, tienen 20 y 18 años de edad, es decir, ya alcanzaron la mayoridad.
Ahora bien, en relación al pedimento hecho por el ciudadano Juan Vicente Rivas Espinoza sobre la suspensión o el cese del contenido de la sentencia, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica las causas de extinción de la obligación alimentaria y establece:
Artículo 383: “La obligación alimentaria se extingue: a) Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma; b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”

Por lo que se evidencia, que en el presente asunto no operan ninguno de los dos supuestos allí indicados, puesto que quien falleció fue la madre de los obligados que es a quienes va dirigida la obligación alimentaria, motivo por el cual no se puede decretar la suspensión o cese del contenido de la sentencia, ni tampoco la extinción de la obligación alimentaria.
Habida cuenta, que con el Acta de Defunción ha quedado demostrado el fallecimiento de la ciudadana Tahís Margarita Sánchez Subero, quien era la representante legal de los adolescentes E.A. y Y.W.R.S., de 17 y 14 años de edad y que los mismos no poseen la capacidad para representarse, es por lo que este Tribunal, acuerda fijar una audiencia para el día Miércoles 29/10/2008, a las 10:00 am, a los fines de que las partes comparezcan a establecer quien ha de ser la persona que ha de representarlos.
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considera improcedente lo solicitado por el demandado y ordena citar a los ciudadanos Juan Vicente Rivas Espinoza, César Enrique Rivas Sánchez, Oscar Enrique Rivas Sánchez y a los adolescentes E.A. y Y.W.R.S., para el día Miércoles 29/10/2008, a las 10:00 am, a los fines de que las partes comparezcan a establecer quien ha de ser la persona que ha de representarlos.
La Jueza Temporal,

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Abg. Mary Elena Farias Santelli
La Secretaria,

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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.

Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.
MEFS/Cgz
Exp. N° 282-2007.