REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA


En el día de hoy martes veintiocho (28) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de entrega material de bienes muebles, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el Abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como Secretaria Accidental la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble situado en la Urbanización San José, aledaño a la Urbanización Villa Venecia, Av. Cancamure, Cumaná, Estado Sucre, en compañía del abogado JOSE GREGORIO GARCIA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 44054, apoderado especial de la Sociedad Mercantil edificaciones Guaicaipuro, C.A., parte actora en el juicio de entrega material seguido ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL DELGADO CESIN, titular de la cédula de identidad N° V-9.894.071, a título personal y en representación legal de la Sociedad Mercantil denominada “INVERSIONES TRADELCA, S.A.”, el cual decretó medida de entrega material de bienes muebles constituidos por: Un (01) Traxcavator cargador, marca: Carterpillar, Modelo: 977K, Serial: 11K3442 y un (01) Vibrocomputador, marca: Dinapac, modelo: 5ICA, Serial: 4790704, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal, por cuanto se encuentra constituido en un inmueble consistente en un área de terreno en movimiento de tierra, pudo observar la existencia de dos (02) máquinas, la primera una (01) Excavadora, marca Kadelco y la segunda un (01) Vibrocomputador marca Dinapac. En este estado toma la palabra el apoderado actor JOSE GREGORIO GARCIA RODRIGUEZ y expone: “Por cuanto el vibrocomputador marca Dinapac se corresponde con uno de los bienes muebles ordenados a entregar a mi persona como apoderado judicial del representante de Edificaciones Guaicaipuro C.A., ciudadano JUAN DE JESUS OTERO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.605.560, solicito del tribunal designe un perito para que identifique plenamente el referido vibrocomputador con todas sus características y determine el estado en que se encuentra. Es todo”. Seguidamente el tribunal oída la exposición del apoderado actor designa perito al ciudadano KAMIL JOSE HADWAN ARCAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.438.927, Técnico Superior en Informática, desempeñándose actualmente como Jefe de Operaciones de la empresa Constructora SUCRE MAX, C.A., el cual encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándole el tribunal proceda en consecuencia. En este estado se hace presente el ciudadano HECTOR JOSE PINTO VIERA, titular de la cédula de identidad N° V-3.659.442 y expuso: “Soy el Ingeniero Residente del Consorcio Raymiven-Tradelca, siendo su dueño el Doctor JOSE MIGUEL ZAMBRANO y en el sitio donde nos encontramos soy el Coordinador Técnico de los Trabajos del Urbanismo Villas de San José que realiza la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES SIRACUSA, C.A. y tengo entendido que la máquina vibrocoputador es propiedad del señor JOSE MIGUEL ZAMBRANO, antes nombrado, el cual me acaba de llamar por teléfono diciéndome que ya está enviando al administrador de su empresa con la documentación de dicha maquinaria, y en cuanto a la otra máquina, es decir, el Traxcavator Cargador éste está operativo a dos (02) Kilómetros de aquí. Es todo”. En este estado el tribunal deja constancia de haber recibido llamada telefónica de un ciudadano que dijo ser JOSE MIGUEL ZAMBRANO, el cual refirió ser el propietario de las máquinas objeto de la presente medida manifestando que está enviando a su administrador con la documentación respectiva, presentándose a posteriori el ciudadano ANTONIO RUIZ, quien manifestó al tribunal se le conceda un tiempo para buscar en su oficina la documentación que acredita la propiedad de las máquinas objeto de la medida, siendo las 11:00 a.m. el tribunal concede dos (02) horas de tiempo para la presentación de la documentación aludida. Acto seguido toma la palabra el perito designado y juramentado y expone: “La máquina examinada consiste en un vibrocomputador, marca: DINAPAC, modelo: 51CA, sin serial visible, la misma no posee la chapa de reconocimiento donde aparecen los seriales del equipo. Le falta la bomba de vibrar, es decir, del sistema vibratorio, además de dos (02) baterías 4D; es de hacer notar que la marca, como el modelo fueron borrados, pero pudiéndose observar los mismos y por lo tanto la máquina está inoperativa. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el apoderado actor y expone: “Solicito del tribunal le pida la colaboración al ciudadano HECTOR JOSE PINTO VIERA, ya identificado para que indique el lugar exacto donde se encuentra la otra máquina objeto de esta medida y se traslade y se constituya allí a los fines de la identificación de la misma con el objeto de la entrega material. Es todo”. Seguidamente el tribunal le pidió la colaboración al ciudadano antes referido y fue llevado a un inmueble situado en lo que llaman camino a Los Ipures, detrás de la Subestación de Cadafe, sector tres Picos, Cumaná, Estado Sucre, donde funciona la empresa Mulopinca y fue atendido por el vigilante de la misma de nombre JOSE FLORENCIO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-8.48.783, el cual fue impuesto de la misión del tribunal y a quien se le sugirió comunicarse con su patrono o abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida, informando el mismo que en el interior del inmueble se encuentran dos (02) máquinas pesadas que se dedican para sacar material de relleno y quien dio libre acceso al interior del inmueble. Acto seguido toma la palabra el apoderado actor y expone: “Solicito del tribunal le ordene al perito designado y juramentado, identifique plenamente la máquina CATERPILLAR que se encuentra en el inmueble a fin de verificar si la misma se corresponde con una de las máquinas objeto de la medida de entrega material. Es todo”. Seguidamente el tribunal le gira instrucciones al perito designado y juramentado a los fines de que identifique plenamente la máquina CATERPILLAR en referencia. En este estado toma la palabra el ciudadano KAMIL JOSE HADWAN ARCAS, titular de la cédula de identidad N° V-8,438.927, perito designado y juramentado y expone: “La máquina CATERPILLAR en referencia es modelo: 977K, serial: 11K3442 y se trata de un (01) Traxcavator cargador, de color amarillo CATERPILLAR. Es todo”. En este estado toma la palabra el apoderado actor y expone: “Por cuanto las características de la máquina peritada coincide plenamente con las enumeradas en el numeral uno (01) del mandamiento de ejecución que debe ser objeto de entrega material, y ya han transcurrido holgadamente más de dos (02) horas, de las concedidas por el tribunal, solicito del honorable juez me haga formal entrega de la misma en este acto en mi carácter de apoderado especial del ciudadano JUAN DE JESUS OTERO BERMUDEZ, ya identificado, representante legal de la Sociedad Mercantil Edificaciones Guaicaipuro, C.A. Es todo”. Acto seguido el tribunal oída la exposición de la parte actora y visto que conforme al peritaje realizado a la máquina en referencia, sus características coinciden plenamente con las descritas en el mandamiento de comisión objeto de la presente medida y visto que no ha habido oposición legal de alguna persona, le hace formal entrega material de dicha máquina Traxcavator cargador, marca: Cartepillar, modelo: 977K, serial 11K3442 al abogado JOSE GREGORIO GARCIA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado especial del ciudadano JUAN DE JESUS OTERO BERMUDEZ, ya identificado, representante legal de la Sociedad Mercantil Edificaciones Guaicaipuro, C.A., quien la recibe y según sus palabras procederá a retirarla en un vehículo marca IVCO, color: Blanco, tipo: gandola, placas: 96UBAO, conducida por el ciudadano HECTOR GARCIA, cédula de identidad N° V-5.088.598. Queda así cumplida parcialmente la misión que le fuera conferida al tribunal por el juzgado comitente. En este estado toma la palabra el apoderado actor y expone: “Me reservo las actuaciones legales, en nombre de mi mandante para identificar plenamente la máquina mencionada en el numeral dos (02) de la comisión, a los fines de hacer efectiva la entrega de la misma. Es todo”. Acto seguido el tribunal cumplida parcialmente como ha sido su misión, ordena el regreso a su sede siendo las 2:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JEUZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO FERNANDEZ (FDO)
EL APODERADO ACTOR
ABG. JOSE GREGORIO GARCIA (FDO).

EL CIUDADANO HECTOR JOSE PINTO VIERA (FDO)

EL PERITO
KAMIL JOSE HADWAN ARCAS (FDO)

VIGILANTE
JOSE FLORENCIO RAMOS (FDO)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)