REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°

Cumaná, 10 de octubre del 2.008


Vista la solicitud presentada y las declaraciones de las testigos LUIS ENRIQUE COVA ROSALES Y LUIS AUGUSTO PALOMO, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante GREGORINA GONZALEZ DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular la cédula de identidad N° V5.693.702, actuando en nombre propio y en nombre y representación de su hijo menor de edad, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 24.877.378, asistido por el Abogado MIGUEL ACUÑA , inscrito en el IPSA bajo el N° 39.665, en la cual solicita se les declare a ella y a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, ZORAYA DEL VALLE, ALEJANDRA MARIA y ANDREINA DELVALLE MARQUEZ GONZALEZ, en virtud de la muerte de su padre, ciudadano JESUS MIGUEL MARQUEZ (d), este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana GREGORINA GONZALEZ DE MARQUEZ y a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de quince (15) años de edad, ZORAYA DEL VALLE, ALEJANDRA MARIA y ANDREINA DEL VALLE MARQUEZ GONZALEZ, mayores de edad, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano JESUS MIGUEL MARQUEZ (d). Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles. Asimismo se acuerda expedirle tres (03) ejemplares de cada uno de los folios y sus correspondientes vueltos. Cúmplase
La Jueza Nº 2

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
La Secretaria

ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

ABG. HAYARIT RODRIGUEZ

Causa: Únicos y Universales Herederos
Sentencia: Interlocutoria
Solicitante: GREGORINA GONZALEZ DE MARQUEZ
Exp. TP2-1339-08 MEG.-/HR-/rosirys.-