REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía cuarta del Ministerio Público, en la cual manifiesta que comparecieron por ante ese despacho los ciudadanos: YULY ANDREINA JIMENEZ MONTAÑO y JOSUE CANTORBERYS FERMIN SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.507.712 y 15.741.217, respectivamente y conciliaron en causa de obligación de manutención en beneficio de sus hijos XXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, según se evidencia de acta Nº SUC-FMP- 4-321-2008, de fecha 13 de agosto de 2008, y llegaron al siguiente acuerdo:

El ciudadano: JOSUE CANTORBERYS FERMIN SOTILL, antes identificado pasará a suministrar la obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF.400,00), mensuales divididos en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales, Además el padre en el mes de diciembre le dará un bono de fin de año de Bs. 1000,00, igualmente los padres ofrecen útiles escolares, uniformes, gastos médicos y medicinas, en un 50% cada uno. Asimismo solicitan se apertura una cuenta de ahorros que le asigne el Tribunal. En este estado la madre de los niños YULY JIMENEZ, está de acuerdo con el convencimiento.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXX. Este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Temporal Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: YULY ANDREINA JIMENEZ MONTAÑO y JOSUE CANTORBERYS FERMIN SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.507.712 y 15.741.217, respectivamente, celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Así se decide.- Asimismo se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en BANFOANDES. Librese oficio.- Cúmplase.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. .

El Juez Temporal Nº 1

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ

HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: YULY ANDREINA JIMENEZ MONTAÑO y JOSUE CANTORBERYS FERMIN SOTILLO
Exp. TP1-1462-08
JSSR/neida