REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA

Visto el escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en la cual manifiesta que comparecieron por ante ese despacho los ciudadanos: ROSMARY DEL VALLE MARTINEZ VILLARROEL y OTNIEL JOSE PERDOMO FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 24.878.583 y 21398.827, respectivamente y conciliaron en causa de obligación de manutención en beneficio de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, consignaron acta Nº SUC-FMP- 4-354-2008, de fecha 10 de septiembre de 2008, y llegaron al siguiente acuerdo:

El ciudadano: OTNIEL JOSE PERDOMO FIGUERA, pasará a suministrar la obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BF.200,00), quincenales, en el mes de diciembre el padre dará MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), además dará un bono vacacional DE TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00), los gastos de uniformes, útiles escolares, médicos y medicinas los cubrirá el padre. Igualmente los padres del niño solicitan ante el Tribunal que se le aperture una cuenta de ahorros que designa dicho Tribunal.”
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de Obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Temporal Nº 1, En su sala de
Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos ROSMARY DEL VALLE MARTINEZ VILLARROEL y OTNIEL JOSE PERDOMO FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 24.878.583 y 21398.827, respectivamente, celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Así se decide.- Asimismo se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en BANFOANDES. Librese oficio.- Cúmplase.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Temporal Nº 1

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA MARQUEZ

HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN MANUTENCION
Partes: ROSMARY DEL VALLE MARTINEZ VILLARROEL y OTNIEL JOSE PERDOMO FIGUERA
Exp. TP1-1464-08
FISCALIA IV DEL M.P
JSSR/neida