REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná

Cumaná, 13 de Octubre de 2008.
198° y 149°

Visto el escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana IRMA LOPEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.134.999, domiciliada en Playa de Sal, Vía Principal de Playa Grande, Estado Sucre, actuando en nombre y en representación de su nieto Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, debidamente asistida por el Defensor Público Suplente en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal de Protección se declara competente para conocer de la presente causa, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Tómese declaración a los testigos que presentarán en su debida oportunidad el solicitante, y con vista a sus declaraciones el Tribunal proveerá por auto expreso y separado.- Cúmplase.-
El Juez N° 02




Abg. Maria Eugenia Graziani

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


La Secretaria



Exp. TP2-1390-08
MEG/mariela
Causa: Únicos y Universales Herederos
Solicitante: IRMA LOPEZ DE HERNANDEZ